miércoles, 23 de marzo de 2011

Juicio a integrantes del S.P.F.

Buenas! Compañeros, Profesores y Todo aquel que pueda interesarle, les paso parte del mail que recibí de Sabrina Ascani -también alumna del curso- en el que nos invita a un debate oral por hechos ocurridos en el C.P.F. n° 2 (Devoto). Como leerán, es importante difundirlo y prenderse a la propuesta quien tenga la posibilidad de hacerlo. Saludos!
Suerte.


Juan Martín Nogueira.


"Juicio oral por torturas en la cárcel de Devoto

El próximo 30 de Marzo y 4 de Abril de 2011 tendrá lugar el juicio oral por hechos de tortura llevados a cabo en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Unidad 2 de Devoto).

Imputados: los agentes del Servicio Penitenciario Federal Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Iñiguez.

Hechos: 3 de julio de 2007, día en el que un grupo de detenidos ingresó a la unidad mencionada y los sometieron a una “Bienvenida”, práctica habitual por parte de los penitenciarios al momento en que una persona privada de la libertad ingresa a una cárcel. La referida práctica consiste en una serie de golpes, patadas y diversos tratos humillantes, que configuran el delito de tortura.

Cabe destacar que usualmente las causas en las que se denuncian delitos de tortura y malos tratos, son archivadas poco tiempo después de presentada la denuncia; asegurando, de esta manera, la impunidad de los funcionarios públicos que cometen estos delitos aberrantes.

El hecho de que la causa en cuestión llegue a la instancia de debate es de suma importancia, así como la difusión y asistencia a dicha audiencia.

Datos de la causa

Causa Nº: 2994

Carátula: “BARRESI, Maximiliano Carlos e IÑÍGUEZ, Néstor s/imposición de vejaciones a presos en concurso ideal con lesiones reiteradas (dos hechos)

Fecha de audiencia: 30/03/2011 y 4/04/2011, 9:30 hs

Lugar: Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 (Talcahuano 550 6to piso Oficina 6115)

La denuncia fue presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, y fue sorteada al Juzgado Nacional de Instrucción Nº 40 Sec. 139, con el nro. de causa 40.148/2007 caratulada “Unidad 2 SPF s/ imposición de tortura”. La investigación la llevó a cabo la Fiscalía Nacional de Instrucción Nº 3 con el nro. I-03-12691/2007, hasta que fue elevada al Tribunal Oral en lo Criminal 4."

13 comentarios:

Alumnos dijo...

"Plan de exterminio: arrasar la hierba, arrancar de raíz hasta la última plantita viva, regar la tierra con sal. Después matar la memoria de la hierba. Para colonizar las conciencias, suprimirlas; vaciarlas del pasado. Aniquilar todo testimonio de que en la comarca hubo algo más que silencio, cárceles y tumbas. Esta prohibido recordar"

Eduardo Galeano, EL SISTEMA, en "DIAS Y NOCHES DE AMOR Y DE GUERRA"

Catriel

Anónimo dijo...

"Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio".-
Castellano Viviana

Alumnos dijo...

Gracias por compartir el dato! Es importante y necesario, no sólo denunciar hechos violatorios de los derechos humanos, sino trabajar y luchar para que éstos no queden impunes. Demasiada impunidad creció en Argentina como para seguir alimentándola.

Y ya que estamos con Galeano y en la Semana de la Memoria, Verdad y Justicia... "El miedo seca la boca, moja las manos y mutila. El miedo de saber nos condena a la ignorancia; el miedo de hacer nos reduce a la impotencia. La dictadura militar, miedo de escuchar, miedo de decir, nos convirtió en sordomudos. Ahora la democracia, que tiene miedo de recordar, nos enferma de amnesia; pero no se necesita ser Sigmund Freud para saber que no hay alfombra que pueda ocultar la basura de la memoria."

Que el miedo no nos paralice porque es hora de hablar.

Julia Baliña

Anónimo dijo...

Me resulta muy decpcionante que al ser este un blog de garantias constitucionales, se utilicen terminos como torura y se anticipe un prejuzgamiento cuando todavia los imputados no han sido condenados, pareciera que la presión en la sala de audiencias, la charla intima con los damnificados conforman un cuadro que se parece a una missin in scene montada a fin de presionar al juzagador para que en definitiva dicte una sentencia condenatoria que todavia no ha sido dictada, es decir se esta condenando socialmente a un imputado olvidandose de la garantía constitucional de la presunción de inocencia que nada podra hacer por mas que resulte absuelto, porque el daño ya esta hecho.

Alumnos dijo...

Anónimo, disiento con tu publicación básicamente en todos los extremos que expresas. Efectivamente, este es el blog de un curso de garantías y me parece que no podemos hacernos “cargo” de tu decepción ya que me parece que radica en la visión vacía que, lamentablemente, tenés sobre las garantías. Con lo cual desde este humilde curso, que ya te desilusionó, lo que podemos hacer es debatir sobre el tema para componer algo interesante.

Primero me gustaría que hablemos de la tortura como una práctica y no como un simple término. Tuve la posibilidad de concurrir a las audiencias y de tener acceso al expediente, con lo cual puedo asegurarte que la tortura se encuentra acreditada y con lo que el Tribunal se encuentra lidiando tiene que ver con la autoría.
Así, un hecho por demás conocido en el ambiente carcelario como son las “bienvenidas” en este caso consistió, según el relato de las víctimas en que: en oportunidad de ingresar a la ex cárcel de Devoto un grupo de penitenciarios los hicieron desnudarse en pleno invierno para golpearlos ensañadamente con palos, puños y patadas dejando, inclusive, a uno de los presos internado por 2 semanas. Esos hechos relatados, para mí, SÍ configuran el delito de tortura, mas cuando han sido confirmados por los informes médicos que constan en la causa.
De todas formas, más allá de la calificación legal que le pueda configurar el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, creo que estamos ante un caso de tortura. Como si fuera necesario, aclaro: con esto no estoy diciendo que los imputados de esta causa en particular sean torturadores, ya que esa es una valoración que le corresponderá hacerla, o no, a la Justicia. Como sociedad sería interesante poder abstraernos de las calificaciones legales que hacen quienes operan el derecho y no negar los hechos aberrantes que hoy por hoy suceden en cárceles y comisarías del país.
De todas formas los imputados son quienes cumplían las funciones de Jefe de Turno y Jefe de Requisa al momento del hecho, ésta es la discusión que hoy por hoy se está dando, ver si les cabe una responsabilidad por ser quienes se encontraban a cargo y presentes durante el procedimiento.

Continúo, no se “está anticipando un prejuzgamiento” como decís, sino que efectivamente se está juzgando y sí revisten la calidad de imputados y hasta donde entiendo se están respetando sus garantías en el proceso.
De todas formas haces referencia a la “presunción de inocencia” cuando en verdad se trata de un estado jurídico (que implica que el Estado garantice al imputado la misma situación jurídica que a un inocente) y no de una presunción. No veo porque se estaría conculcando como decís, ya que las repercusiones de la garantía individual que implica el trato como inocente (in dubio pro reo, onus probandi y el trato como inocente) no se encuentran vulneradas.

Por otra parte, no entiendo a que te referís con “missin in scene”, mi inglés es muy precario y a pesar de haber buscado referencias de otras personas no hemos llegado a una conclusión, espero que puedas echar luz sobre el concepto.

Continua en otra entrada porq me pasé del límite de caracteres, perdón. Sabrina Ascani Torres

Alumnos dijo...

En relación a la “presión en la sala de audiencias” y teniendo en cuenta que estuve ahí, tampoco se a que te referís. De todas formas me parece que el tema radica en discutir sobre la PUBLICIDAD, deduzco por lo que expresas, que ves a la publicidad como algo negativo ya que puede influir sobre a objetividad de los juzgadores. Sobre este punto, me interesa en particular que debatamos.

Maier expresa que tanto la “Publicidad como la oralidad representan banderas que presiden la transformación del procedimiento inquisitivo (…) esas banderas resumían el proyecto político del Iluminismo en materia procesal penal (…) emanadas de la afirmación del respeto a la dignidad humana, como reacción contra la Inquisición”.
Así la publicidad es central y funciona como garantía de la forma de enjuiciamiento, que sirven tanto a la sociedad para que pueda ejercer un control sobre la actuación de la justicia, por eso se lo vincula directamente con el principio republicano de gobierno; también sirve sin dudas al imputado; y por último dice la doctrina que también sirve al acusador para poder transmitirle a la sociedad el conflicto actuando como prevención general.
Por esto básicamente no comparto tus consideraciones acerca de la publicidad y menos porque lo relacionas con la imparcialidad de los juzgadores como si la concurrencia de personas en el debate pudiera influir con la objetividad que requiere la imparcialidad del Tribunal.

Ahora bien, respecto de la “condena social” a la que haces referencia, me parece muy positivo que hayas planteado el tema, ya que es algo que padecen muchos. Si mal no recuerdo, Binder describe que en una sociedad de masas el control que pretende garantizar la publicidad respecto de la actuación de la justicia es un tanto difuso, por lo que una sociedad de masas implica, y es donde los medios de comunicación ejercen una importante función como agencia de criminalización secundaria. Sin dudas la mayoría de las veces en los titulares vemos como la condena social les cae a los “pibes chorros”, de todas formas en este caso creo que no se trata de una condena social ya que lo que se publicó en este blog es sólo a título informativo, brindando datos objetivos de la causa.

Espero que a partir de esto se genere un debate, entre los alumnos del curso y entre quien parece que hemos decepcionado.

A los que les interese, este lunes 18 a las 9.30 hs los imputados van a declarar y la defensa expondrá los alegatos, la lectura de la sentencia está prevista para el miércoles 20 de este mes, en la sala da audiencias del TOC 4 en el 6to piso de Talcahuano 550.

Sabrina Ascani Torres.

Anónimo dijo...

Podrían poner como fue el veredicto?

Anónimo dijo...

Ambos fueron absueltos, por lo tanto, o bien no eran los responsables o por lo contrario, lo denunciado nunca sucedió. Es muy mal ejemplo para nuestros alumnos una conducta tan irresponsable de "escrachar virtualmente" a dos personas inocentes.

Alumnos dijo...

Buenas! para mi estimadísimo "Anónimo" -al último de ellos, aunque tengo sospechas de la existencia de un desdoblamiento de personalidad-, le comento que sí, el veredicto fue absolutorio. Ello, por no alcanzar la certeza necesaria para condenar y aplicar una pena a estas personas que, por aplicación del "in dubio pro defendido", no pudo establecerse que intervinieron en aquella maniobra.
Por el contrario, es importante señalar que SE TUVO POR POBRADO que las personas alojadas en el complejo, que en este caso hicieron la denuncia, RECIBIERON la denominada "BIENVENIDA", y el hecho de que "El Hecho" no pudiera atribuírsele a estos dos imputados, no deja de demostrar que estas prácticas nefastas SIGUEN OCURRIENDO en nuestros sistemas de encierro.
Más allá de ello, y para terminar, la publicación en este blog fue informativa, no se tuvo como objetivo escrachar a nadie, sino difundir una audiencia/juicio que es público y al que todos tenemos el derecho de acceder. Me alegra que las garantías se respeten, ojalá sea para todos por igual.
En breve estará el fallo publicado. Saludos!
Suerte.



Juan Martín Nogueira.

Josefina Minatta dijo...

Aqui la pregunta seria esta: hay garantias para los detenidos durante la etapa de ejecucion de su pena? Quien las controla? Como se cumplen? Cuales son? Y ya dejemos de lado el hecho de si fue el spf o no quien propino la golpiza; (si no lo hizo, lo permitio): lo que hay que preguntarse es por que terminaron lastimados dos presos. Por accion o por omision, el servicio penitenciario, tradicionalmente, permite las "bienvenidas". Ademas la causa fue elevada a juicio por torturas, uno de los delitos mas graves de los previstos contra la libertad. Que no se haya probado en este caso quienes fueron los autores no implica desconocer esta practica abusiva habitual.

Anónimo dijo...

Hola a tod@s! por favor si pueden subir el fallo estaria buenisimo!
muchas gracias!
santiago ferre

Alberto Bovino dijo...

Y otra pregunta sería: ¿por qué no ponen sus nombres en los comentarios?

Saludos,

Ab

Alumnos dijo...

Santiago, perdón por la demora, recién hice una nueva entrada con el link a la sentencia. Saludos!
Suerte.


Juan.