Buenas, respecto a lo que vimos la clase pasada, quería compartir dos fallos del Tribunal Superior de la Ciudad sobre modificación de la ley procesal durante el proceso. Los fallos son en relación a la modificación del art. 53 de la Ley de Procedimiento Contravencional (ley n°12 de la CABA), que según entiende el tribunal, le otorga legitimación al fiscal para interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de queja por inconstitucionalidad denegada en los procesos contravencionales.
En el fallo "Ybarra", sin hacer mención alguna al principio de legalidad, el tribunal señalo en un voto conjunto de los jueces Casás, Conde y Ruiz que: "En efecto, es cierto que las reformas procesales se aplican a causas en trámite pero con la particularidad de que, dentro de las causas en trámite, se aplican a los actos cumplidos a partir de la vigencia de la reforma procesal en cuestión. Con otras palabras, es regla general del derecho procesal penal que los actos procesales deben ajustarse a las disposiciones vigentes al momento en que estos se cumplen."
Por lo tanto, como la sentencia recurrida por el fiscal había sido dictada y notificada a este con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que reformó el art. 53, el Tribunal consideró que el fiscal no estaba legitimado para interponer el recurso inconstitucionalidad y tampoco la queja.
Por otro lado, en el fallo "Corrao" (del 5/8/10), el fiscal había sido notificado de la resolución de la Cámara que recurría, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley modificatoria del art. 53 de la ley n° 12. En función de ello, el juez Casás interpretó que: "la posibilidad formal de impugnar las decisiones nace con la notificación practicada de acuerdo a las formas legalmente previstas. Es ese el momento en el que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional queda efectivamente integrado como acto procesal y produce sus efectos respecto de las partes que quedan, entonces, vinculadas con aquel. En consecuencia, la impugnabilidad objetiva y subjetiva de la decisión cuestionada debe verificarse al momento de su notificación. En el caso, la decisión cuestionada a través del recurso de inconstitucionalidad del Ministerio Público Fiscal, dictada el 30/12/2009, fue notificada el día 3/2/2010, oportunidad en la que la reforma procesal referida ya había entrado en vigencia, con lo que el representante del Ministerio Público Fiscal estaba, en el caso, legitimado para interponer el recurso en cuestión".
La fecha de la notificación resultó relevante para el juez Casás, mientras que para la jueza Conde la resolución había surtido plenos efectos y pasado en autoridad de cosa juzgada al momento del dictado de la resolución. Por lo tanto, entendió que: "En este sentido, no es posible olvidar que, antes de aquella reforma, el único sujeto habilitado para apelar el fallo de Cámara —esto es, el contraventor— tenía el derecho a que su situación jurídica existente y consolidada no se viera alterada, modificada o perturbada por la actuación del órgano acusador, derecho que reconocía su base —cuanto menos— en la ley anterior. Está fuera de discusión que el legislador puede sancionar una nueva ley procesal para otorgar un recurso más al Ministerio Público Fiscal (CSJN, “Arce”, Fallos 320:2145), que ningún acusado tiene derecho a que las leyes procesales se mantengan inmutables y que las leyes procesales, en principio, se aplican a los procesos en trámite —con la particularidad de que, dentro de las causas en trámite, se aplican a los actos cumplidos a partir de la vigencia de la reforma procesal en cuestión (“Ybarra”, expte. nº 6903/09, resolución del 12 de febrero de 2010)—. Sin embargo, razones de equidad y seguridad jurídica me llevan a afirmar que el estado de cosas del que gozaba el imputado en estas actuaciones ya estaba definido, en cuanto a sus características y efectos jurídicos —aunque dichos efectos aún no se estuvieran produciendo—, con el dictado de la decisión de la Cámara y aquel estado de cosas debe permanecer inalterable. La situación, a mi criterio, no varía frente al hecho de que esa decisión haya sido notificada al Ministerio Público Fiscal cuando ya se encontraba en vigencia la nueva redacción, que sí le confiere legitimación, pues, como ya lo he dicho, la recurribilidad de esa sentencia debe ser examinada a la luz de la ley vigente al momento de su dictado (“Pazos”, ya citado). Deseo aclarar que mi convicción sobre la solución que adopto se funda en el hecho de que esta ley procesal —al permitir que el Estado continúe ejerciendo su poder punitivo sobre el ciudadano, ante esta instancia— resulta menos favorable al interés del contraventor."
De la aclaración -resaltada en negrita- que realiza la jueza Conde, se podría interpretar que si la modificación hubiese sido más favorable al imputado, habría aplicado la nueva ley. Es decir, suponiendo que fuera al revés, y que la nueva ley le quite la posibilidad al fiscal de interponer el recurso de inconstitucionalidad, la jueza Conde habría aplicado retroactivamente esa nueva ley, que sería más benigna por no permitir que el Estado continúe ejerciendo su poder punitivo sobre el ciudadano.
El juez Lozano, que no había votado en "Ybarra", deja sentado en "Corrao" una interpretación distinta del art. 53, entendiendo que el Fiscal se encontraba legitimado.
La jueza Ruiz, por su parte, vota en el mismo sentido que la jueza Conde. El Tribunal debió ser integrado por otro juez para resolver la cuestión (son 4 jueces desde que se jubiló Maier).
Me pareció interesante destacar las diversas interpretaciones que hacen los jueces del Tribunal de las modificaciones de la ley procesal (desde que momento entran en vigencia), y cómo estas pueden afectar a un imputado (en este caso el fiscal venía recurría la resolución de la Cámara que confirmaba la concesión de la suspensión del proceso a prueba a pesar de la oposición del fiscal).
Cuestiones relativas a cuándo se notificó una resolución pueden hacer que el imputado deba correr el riesgo de que se le revoque el beneficio otorgado.
si encuentro el link a los fallos, los agrego. Igualmente están en la página del TSJ.
Agustín Varela
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