Preguntas y comentarios

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40 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados... Tengo problemas para acceder a la casilla de yahoo! Entiendo que puede ser con la contraseña -aunque por lo que tengo anotado se trataria de una personaje rememorable en el ambito infanto-juvenil y que poría tener algun tipo de influencia en los sucesos que estan ocurriendo. Por favor, si alguien se apiada y me manda bien la contraseña a mi mail (fcrebon@gmail.com) le estaré muy agradecido


Catriel Rebón

Ma. Laura dijo...

Ahora mismo te mando un mail con los datos de la casilla de Garantias.

Saludos,

ML

Alumnos dijo...

Lo primero que se me vino a la cabeza es ... ¿Cómo hace esta gente para aclarar la situacion? estan "un poco complicados" complicados!!!
M. Catalina Fernandez Duvivier.

Anónimo dijo...

Hola, les queria recomendar una pelicula llamada "Un ciudadano respetuoso de la ley", donde se relaciona con el lema; nada es lo que parece...
Castellano Viviana

Blasco, Alexis; Chiminelli, Lucila y Lanzilotta, Sofía dijo...

Fue muy interesante la clase de ayer a cargo de Diego Morales. A raiz de algunos temas que no pudimos profundizar, queremos proponer que se continúe con dicha clase en algunos de los encuentros siguientes.

Alumnos dijo...

Buenas tardes, quería comentarles que con relación al tema BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD tengo un texto escrito por el profesor Calógero Pizzolo que nos dio cuando cursé la materia Derechos Humanos, si al profesor le parece bien, podría mandarlo a la casilla de yahoo.
Natalia Dufour.

Alumnos dijo...

Me quedó pendiente de la última clase evacuar una cuestión relativa a uno de los fallos que examinamos. Sucedió que la línea de desarrollo de la clase apuntaba a otros lados, siendo que mi reflexión se vincula estrictamente con la problemática de los fundamentos de la prisión preventiva, cuestión que excedía el objeto de la clase.

Concretamente, me refiero al criterio que surge del Dictamen del Procurador en el fallo "Putallaz", al cual remite la Corte, según el cual "(...) la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hubiesen llevado a los juzgadores al convencimiento (...) de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor (...)".
Luego de intentar infructuosamente imprimirle a este razonamiento un sentido diferente a aquel que surge de su sentido literal, debo necesariamente concluir que una formulación de estas características es, cuanto menos, alarmante. Y digo esto porque siendo a estas alturas irrebatible en el plano doctrinario y jurisprudencial (a menos formalmente) la ilegitimidad de fundar la prisión preventiva en criterios sustantivos, el sostener a los efectos de denegar una indemnización civil que el dictado de la prisión preventiva fue legítima puesto que existieron "elementos objetivos que habrían llevado a los juzgadores al convencimiento de que existió un delito y de que existe la probabilidad cierta de que el imputado sea su autor" implica lisa y llanamente legitimar (desde la órbita civil) una prisión preventiva dictada a título de adelanto de pena. Es que si nos retraemos de la órbita de la resposnabilidad civil e insertamos un criterio de este tenor en la órbita penal, de la mano de semejante laxitud cualquier procesado podría ser legítimamente privado de su libertad durante el desarrollo del proceso, habida cuenta que el dictado de un auto de procesamiento requiere justamente la corroboración de que se cometió un delito y de que existe cierto grado de probabilidad de que el imputado haya sido su autor. Pero es claro que para decretar la prisión preventiva se requiere la configuración de otros extremos para que sea constitucionalmente válida y que si tales recaudos no se presentan, pues entonces el auto que la decreta se revelará "incuestionablemente infundado o arbitrario" (apelando a las palabras del fallo). Así, entiendo que el argumento que se emplea es irremediablemente circular.

Quizá alguno puede imprimirle un sentido distinto que aparezca más razonable. Yo no lo logré.

Saludos,
María Antonela Mandolesi

Alumnos dijo...

La clase de Diego fue muy clara y esquemática sobre las discusiones que se dan a partir bloque de constitucionalidad. En mi opinión, la trascendencia de los temas amerita una clase mas, por lo que me sumo al pedido de otros compañeros en ese sentido.
Soledad Ribeiro Mieres.

Alumnos dijo...

Estimado Alberto:
Le queria hacer una pregunta, hace poco leí un libro suyo sobre la suspensión del juicio a prueba y planteaba en el mismo que en aquellos delitos donde no hubiera victima, el ofrecimiento de la reparación del daño podia no realizarse, la cuestión es la siguiente: tengo un caso en el practico sobre falsificación de documento publico, donde la victima es la administración publica y me gustaría introducir esta idea, la doctora me dijo que profundice mas esa idea y que si yo queria podia ponerlo ¿esa es una idea propia? ¿hay otros pensadores que la compartan, fallos?.
Antes que nada muchas gracias y aprovechando que el autor del libro es mi profesor aprovecho la oportunidad para hacer esta nota "virtual".
M. Catalina Fernandez Duvivier

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alumnos dijo...

Con respecto al comentario de María Antonela Mandolesi creo que en algún momento de la clase Diego dejó entrever que la interpretación que hace la Corte es netamente política, ya que estando en situación de prisión preventiva mas de la mitad de la población carcelaria del país y la mayoría superando la pauta objetiva del art. 1° Ley 24.390 (2 años + 1 de prórroga) al Estado le lloverían las demandas por daños en caso de reconocer que hubo una deficiente prestación del servicio de justicia.
Me parece que la norma es bastante clara al respecto y realmente no le encuentro otra explicación a este criterio de interpretación.

Imanol Vilar

Alumnos dijo...

Pregunta administrativa:

El parcial escrito es "a libro abierto"? (CN, Convenciones, fallos, artículos)

Gracias!
Antonela Mandolesi

Alberto Bovino dijo...

María Antonela y Soledad, le pediré a Diego si puede venir a una clase de repaso antes del parcial.

M.C. No recuerdo ahora si hay otras personas que digan algo similar. Seguramente Vitale coincide. De todas maneras, creo que en el libro esa afirmación está bastante desarrollada.

Eso de que la "administración pública" sea la lesionada en ese delito es solo una ficción.

Por último, el tema de la prisión preventiva lo veremos en detalle en el próximo módulo.

Y sí, el parcial es a libro/código/apuntes abiertos.

Saludos,

AB

Estefania dijo...

Buenas Tardes, queria dejarles los nombres de nuestro grupo que no se que numero le corresponde y se encuentra integrado por:
Castellano, Viviana.
Lastra, Estefania Eugenia.
Massardi, Gisela.
Lopez, Victor Daniel.
No estoy segura si es en el blog donde debian subirse los grupos. si no es asi, agradeceria que me informen donde es que debo hacerlo.
Muchas gracias.

Lastra Estefani E.

Anónimo dijo...

Estimado profesor:

Me atrevo a molestarlo por este medio, dada la urgencia de la consulta con relación a la fecha de examen parcial. Me surgió de imprevisto una obligación laboral en virtud de la cual debería viajar a General Roca el próximo miércoles 06 de abril, por tres días.

Lamentablemente, la fecha coincide con el examen parcial previsto para el día 07.
Quisiera saber si existe alguna posibilidad de dar el examen el día lunes o en la fecha que usted considere oportuna.

De no ser posible definirlo en el transcurso del día, lo sabré comprender.


Desde ya muchas gracias.

Saludos.

T. Soledad Ribeiro Mieres.

Alumnos dijo...

Hola profesores,
tengo una duda relacionada con la distinción entre privacidad e intimidad.
Encontré un fallo que quería publicar en el blog porque me pareció sumamente interesante pero el tema que tratan como derecho a la intimidad, y yo lo había entendido como privacidad según lo que hablamos en la clase del 31/03 y de la distinción que hace en "Benito León" Maier.
este es el link del fallo: http://174.142.214.165/~ppn/sites/default/files/Fallo%20de%20la%20Camara%20de%20Apelaciones%20de%20Cordoba%20por%20tenencia%20de%20marihuana.pdf

muchas gracias
Ascani Torres Sabrina

Luciana Pierbattisti dijo...

Sabrina: el lunes evacuaremos tu duda, ya que uno de los temas que serán tratados en la clase estará vinculado con lo que vos preguntás. Saludos, Luciana

Alumnos dijo...

Estimados profesores:
El motivo de la consulta es que hay algunas lecturas conforme el cronograma del curso que no he podido encontrar (pgs 119-123 del Tratado de E Zaffaroni; lectura del dia 4/4, lo he buscado en la fotocopiadora, en el mail y no esta)
Asimismo he notado que Lavado, Diego (fallo del 14/03) no esta en el mail ni en la fotocopiadora, lo he buscado en internet y no lo he podido encontrar.
Y por ultimo saber si me podrian explicar que significa D16 (fallos del 31/03) y SABA en la lectura del 7/04
Dede ya muchas gracias
Mercedes Gonzalez

Ma. Laura dijo...

Estimada Mercedes:
Las páginas del Tratado de Zaffaroni se encuentran en Fotocopiadora desde el día jueves.
SABA son los artículos del Dr. Roberto SABA publicados en la Revista No Hay Derecho, se encuentran en fotocopiadora, tal como fue avisado en clase, y los podes identificar como "La Corte de Menem".
D16 es un error en el tipeo del cronograma.
Todo el material está disponible en Fotocopiadora Express, Carpeta 163.
Saludos cordiales,
ML

Alumnos dijo...

Muchisimas gracias Maria Laura, sucedio que chequee la fotocopiadora por ultima vez el miercoles pasado, y no lo encontre, por ello mi consulta.
Mis Disculpas por las molestias
Mercedes Gonzalez

Alumnos dijo...

HAY PROBLEMAS PARA ACCEDER AL CRONOGRAMA O SOLO ES ME PASA A MI?

Catriel Rebón

Alumnos dijo...

Buenas, quería saber si se va a enviar el material de la próxima clase al mail. En caso de que no sea así, podrían decirme que artículo o libro de Bovino y de Bigliani es, y en que obra lo puedo encontrar?
Muchas gracias!

Agustín Varela

Agustín dijo...

Hola Agustín,

el trabajo de Bovino ya está en la casilla de Yahoo. El de Bigliani va a estar en la fotocopiadora. Saludos!

Alumnos dijo...

Gracias!

No me pasás la cita del de Bigliani?, porque en una de esas lo consigo y no hace falta que vaya a la fotocopiadora.

gracias de nuevo

saludos,
agustín varela

Ma. Laura dijo...

Agustín:

"La problemática en torno a la posibilidad del tribunal de modificar la calificación legal contenida en la acusación" Paola Bigliani - Ernesto Kreplak.

No lo tenemos en digital, si lo conseguis por favor subilo a la casilla de mail.

Gracias.

ML

Alumnos dijo...

Dudo que lo encuentre en versión pdf, pero para el que tenga acceso, está en: Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal : casación. 2006/07 : Vol. 6/7 . Páginas 521-542

el título es: La recepción local de la doctrina del fallo CIDH "Fermín Ramírez" en un precedente de la CNCP. Algunas cuestiones sobre la posibilidad del tribunal de modificar la calificación legal contenida en la acusación. Alcances de la facultad del tribunal del juicio para subsumir hechos (art. 401, primera parte, CPPN) .

Graaacias

saludos

agustín varela

Anónimo dijo...

están faltando los artículos de Santiago Lopez y de Hegglin de defensa, los van a mandar? sino les pido la cita por favor. Asimismo no se en que formato está el articulo de Anitua de publicidad pero no se puede abrir...


gracias.


Norberto Blanco

Ma. Laura dijo...

Estimado Norberto:

El artículo de Heggelin será dejado en fotocopiadora.
"El dcho. de defensa (procesal): el derecho a una defensa técnica en materia penal según la jurisprudencia" Mary Beloff y Martín Perell entra el final en lugar del artículo de López.
El archivo de Anitua se encuentra en formato ".pfd". Tal vez no tengás la última versión instalada, te dejo el link de Adobe Acrobat http://www.adobe.com/downloads/

Saludos,

ML

Agustín dijo...

Estimados,

el artículo de Beloff y Perel ya está en la fotocopiadora. Saludos.

Ma. Laura dijo...

El artículo de Hegglin que estaba pendiente de la clase del 16/05/2011 de Defensa ya se encuentra en fotocopiadora.
Para los que desean buscarlo, la cita: Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de la Nación. –con la dirección de Leonardo G. Pitlevnik-, Derecho de Defensa.. Asistencia técnica. Opúsculo de María Florencia Hegglin: Al rescate de una defensa técnica adecuada, págs. 91 y 96 .

Lucía Montenegro dijo...

Hola, hay un par de artículos que faltan (ya chequeé mail y fotocopiadora):
- El de Bovino - Bigliani relativo a los límites temporales de la PP (Clase del 28/04).
- El de Santiago López en relación a la garantía de defensa (Clase del 16/05).
Gracias!
Sldos,
Lucía

Alumnos dijo...

hola, tengo una consulta: en el cronograma dice que la lectura para el tema de ejecución es el capítulo I y II de Salt, del libro Derechos fundamentales de los reclusos (en el que escriben Salt y Rivera Beiras). Ahora bien, por mail mandaron el capítulo I y II que escribió Rivera Beiras (que es en relación a Europa y España) y quería que me confirmen que eso es lo que hay que leer, y no el capítulo I y II que escribió Salt que es sobre Argentina.
Gracias!
Agustín Varela

Anónimo dijo...

Tengo la misma duda que Agustín! Por mail mandaron el texto de Salt y Rivera Beiras en relacióna Europa, pero en la carpeta de fotocopiadora, están los capítulos I y II de Salt sobre los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina.
Les agradecería si pueden confirmar cuál es el texto que corresponde para la clase de hoy.

Saludos!

Julia Baliña

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Ma. Laura dijo...

Catalina:

Hay un error en el material subido a la casilla de mail, en la clase de hoy trataremos el texto de fotocopiadora.

Saludos,
ML

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alumnos dijo...

perdón, cuál es el título del texto que dejaron en fotocopiadora?
gracias,

agustín varela

Ma. Laura dijo...

Lucía:

Te pido disculpas pero recién llegó tu publicación de fecha 9 de junio.
-Para la Clase 28/04 de Ppio. de Congruencia está el texto de Bovino "Ppio. de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte IDH" subido al mail y en fotocopiadora hay un texto de Paola Bigliani con otro autor.
- Para la clase 16/05 Defensa se reemplaza el artículo de Santiago López por el de Mary Beloff y Martín Perel, que se encuentra en la casilla de Yahoo.

Saludos,
ML

Alumnos dijo...

María Laura:
El ppio de congruencia se vio en la clase del 19 de mayo, en la del 28 de abril vimos límites temporales de la prisión preventiva, la dio Natalia Sergi. Para esa clase, junto con el artículo perteneciente a Sergi, estaba previsto para la lectura otro, que está denominado "Bovino - Bigiani". ¿Fue una confusión y en realidad estaban designando los artículos de Congruencia o falta un artículo en fotocopiadora?.
Gracias.
Sldos,
Lucía Montenegro

Ma. Laura dijo...

Estimada Lucía:

Te pido disculpas por mi error en las fechas. Para la clase del 19 de mayo "Ppio. de Congruencia" encontrás en la casilla de mail el artículo de Alberto Bovino "Ppio. de congruencia, derecho de defensa y calificación jurídica. Doctrina de la Corte IDH". En fotocopiadora se encuentra el artículo de Paola Bigliani y Ernesto Kreplak "La problemática en torno a la posibilidad del tribunal de modificar la calificación legal contenida en la acusación".
El artículo efectivamente se dejó en fotocopiadora, en clase tus compañeros en clase me han preguntado si era correcto el material que obtuvieron en la Express.

Saludos.
ML