martes, 5 de abril de 2011
La suma de todos los males
Apenas un día después de haber sido nombrado Canciller, el Presidente del Reich autorizó a Hitler a disolver el Reichstag (el Parlamento) y convocar nuevas elecciones. Tan solo cinco días después de haber asumido el poder, durante la campaña electoral, el gobierno de coalición de Hitler dictó un “Decreto para la Protección del Pueblo Alemán”, mediante el cual se les exigía a las organizaciones políticas informar con anticipación sobre todas las manifestaciones y marchas que fueran a ejecutar, y se le permitía a la policía prohibir reuniones, demostraciones y panfletos a su antojo.
Tres semanas después, en la noche del 27 de febrero de 1933, el Reichstag ardió en llamas. Poco tiempo después de que se desatara el incendio, el obrero de la construcción desempleado Marinus van der Lubbe, fue arrestado en las zonas aledañas del Parlamento y acusado por el delito.
A la mañana siguiente, el 28 de febrero de 1933, se publicó el “Decreto para la Protección del Pueblo y del Estado”, uno de los pilares fundamentales del sistema de gobierno nacionalsocialista. Dotaba al gobierno de poderes adicionales para cerrar las imprentas de los partidos de izquierda, para prohibir cualquier publicación de la oposición, interrumpir concentraciones de campaña y arrestar a opositores políticos a su antojo.
Se elevaron las penas previstas para los delitos de traición y revelación de secretos militares, y se tipificó como delito “la deslealtad frente al pueblo alemán y las actividades consideradas de traición”.
La mera diseminación de “rumores o informes falsos” se tipificaba ahora como delito de traición. La producción, diseminación o conservación de escritos “que incitaran a levantamientos o huelgas o que fueran de otro modo actos de traición” eran castigados con severas penas.
Declarado el estado de emergencia, la autoridad constituida del Estado sigue existiendo, pero el derecho retrocede. La decisión exime a esa autoridad de toda restricción normativa y la hace absoluta en el verdadero sentido de la palabra. En un estado de emergencia, la autoridad suspende la ley sobre la base de un derecho de proteger su propia existencia.
El siguiente paso en la diagramación política nazi, fue lanzar una gigantesca campaña de propaganda para difundir la teoría de un “plan de levantamiento comunista”, que fue receptada con creces por la sentencia que condenó a van der Lubbe a la pena de muerte por hallarlo autor penalmente responsable del delito de “alta traición en concurso con incendio con fines de agitación”.
El Preámbulo del “Decreto del Incendio del Reichstag”, exponía que: “Tal como lo dispone el Artículo 48, parágrafo 2 de la Constitución, se decreta lo siguiente para defender al estado frente a los actos de violencia comunistas”.
Lo que se decretó, en verdad, fue la pérdida de todos los derechos personales durante el Tercer Reich. La libertad del individuo, la inviolabilidad del domicilio frente al allanamiento sin orden judicial, la privacidad de la correspondencia, la libertad de expresión y de reunión, el derecho a constituir organizaciones, e incluso el derecho de ser propietario fueron suspendidos “hasta nuevo aviso”. El “nuevo aviso” no llegó sino el 8 de mayo de 1945 y el decreto tuvo vigencia hasta que fue derogado por el gobierno militar de los Aliados.
Fue así como el gobierno derogó, a través de un seriado de decretos, buena parte de la Constitución vigente.
Muy pronto, se comenzó a aplicar el Decreto no sólo a los comunistas sino a cualquier persona o cosa que pudiere considerarse “oposición política”, en su sentido más amplio.
A mero título anecdótico, y a los efectos de ilustrar la enorme amplitud con que dicho decreto se aplicaba, en una causa seguida contra un grupo juvenil de la iglesia que organizaba actividades comunitarias que habían sido vedadas, la sentencia de la Corte Suprema Provincial de Hagen (revocando la absolución dictada por su inferior), observó “que este género de énfasis sobre divisiones (religiosas) lleva consigo por su naturaleza las semillas de una descomposición del pueblo alemán, y cualquier descomposición de esa naturaleza representa una promoción potencial de los objetivos comunistas y apoyo de sus metas”. Y continuó: “Tal despliegue público de opinión o creencia personal puede convertirse con demasiada facilidad en un estímulo a los comunistas, a los simpatizantes del comunismo, o a las personas que todavía carecen de afiliación política, que podrían entonces desarrollar y desplegar la opinión de que el estado nacionalsocialista no tenía el apoyo del pueblo”.
Como contracara, los asuntos políticos nunca debían ser objeto de revisión judicial, y también se otorgó una amplitud desmesurada al concepto de “asunto político”. Así, por caso, la Corte Superior de Settin declaró que carecía de competencia para conocer el accidente automovilístico provocado por un miembro de las SA, ya que “cada acción realizada por un hombre de las SA o de un miembro del Cuerpo de Conductores Nacionalsocialistas ocurre bajo el escudo del Partido Nacionalsocialista y por ello debe ser juzgada como una acción política en el sentido amplio y general”.
Fue así como los tribunales legitimaron la eliminación de las organizaciones, la prohibición de las reuniones, el secuestro de activos, los arrestos, la imposición de multas y sentencias de prisión a tal grado, que la propia existencia de los tribunales dejaba de tener sentido. Se le dio vía libre a la policía para definir lo legal y separarlo de lo ilegal.
Con posterioridad, el 7 de abril de 1933 se sancionó la “Ley para la Restauración de la Carrera Administrativa”, mediante la cual se decretó la remoción permanente de la administración pública de todos los jueces y demás funcionarios que fuesen judíos, socialdemócratas o de otro modo “no confiables políticamente”.
Se propició una política de cooperación de los jueces en la revisión del derecho alemán, mediante vías de interpretación libres de todas las ataduras vinculadas al sindicalismo.
En octubre de 1933, 10.000 juristas juraron, con sus brazos derechos alzados en saludo nazi, con las siguientes palabras: “Como juristas alemanes nos empeñaremos en seguir la ruta trazada por usted, nuestro Führer, hasta el final de nuestros días”.
María Antonela Mandolesi
sábado, 26 de marzo de 2011
“NULLA POENA, NULLUM CRIMEN SINE LEGE”

Queríamos aprovechar este espacio para compartir, además, una ponencia elaborada por unos alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República -Uruguay- presentada en el marco del "I Congreso de Derecho Federal", llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. La ponencia aborda el tema de “La Aplicación del Principio de Legalidad en la Juriprudencia Internacional”. Aquí les dejamos el link de acceso directo: http://www.pensamientopenal.com.ar/cdcongreso/ponen14.pdf
Saludos.-
TRIUNVIRATO N° 3
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: "UN RELATO INFANTIL"


“Rebelión en la granja”
Esta obra relata la historia de unos animales viviendo en una granja, quienes cansados del abuso de los humanos deciden armar una rebelión.
“…. Luego Snowball (que era el que mejor escribía) tomó un pincel entre los dos nudillos de su pata delantera, tachó «Granja Manor» de la traviesa superior del portón y en su lugar pintó «Granja Animal». Ése iba a ser, de ahora en adelante, el nombre de la granja. Después volvieron a los edificios, donde Snowball y Napoleón mandaron traer una escalera que hicieron colocar contra la pared trasera del granero principal. Entonces explicaron que, mediante sus estudios de los últimos tres meses, habían logrado reducir los principios del Animalismo a siete Mandamientos. Esos siete Mandamientos serían inscritos en la pared; formarían una ley inalterable por la cual deberían regirse en adelante, todos los animales de la «Granja Animal». Con cierta dificultad (porque no es fácil para un cerdo mantener el equilibrio sobre una escalera), Snowball trepó y puso manos a la obra con la ayuda de Squealer que, unos peldaños más abajo, le sostenía el bote de pintura. Los Mandamientos fueron escritos sobre la pared alquitranada con letras blancas, y tan grandes, que podían leerse a treinta yardas de distancia. La inscripción decía así:
LOS SIETE MANDAMIENTOS
1. Todo lo que camina sobre dos pies es un enemigo.
2. Todo lo que camina sobre cuatro patas, o tenga alas, es un amigo.
3. Ningún animal usará ropa.
4. Ningún animal dormirá en una cama.
5. Ningún animal beberá alcohol.
6. Ningún animal matará a otro animal.
7. Todos los animales son iguales.
(…) Todos los animales asintieron con una inclinación de cabeza demostrando su total conformidad y los más inteligentes empezaron enseguida a aprenderse de memoria los Mandamientos.”i
Al avanzar la historia, los animales se dan cuenta que las cosas están cambiando en la “Granja Animal”, cuando los cerdos, quienes los habían empujado a la rebelión, empiezan a concentrar cada vez más y más poder. Es así que de a poco los cerdos van cambiando los siete mandamientos según sus conveniencias, como por ejemplo: “Ningún animal matará a otro animal sin motivo”, “Ningún animal beberá alcohol en exceso”, hasta llegar al punto de sostener “Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros.”
Claramente se observa en este relato, la violación al principio de legalidad en un sistema jurídico dado. Por un lado, se burla el Principio de estricta legalidad al advertirse la ausencia de una meta norma que condicione la validez de las normas vigentes a aquella. Pues, los mandamientos en la granja cambiaban constante e improvisadamente sin ningún principio rector, o norma superior que garantizara un mínimo de derechos.
Por el otro, tampoco es respetado el principio de mera legalidad, ya que se advierten reglas amplias y no se enuncian las condiciones de existencia de las normas jurídicas (o “mandamientos”) establecidas.
En efecto, la ley penal, como tal, debe ceñirse a una serie de exigencias que permitan que el principio de legalidad adquiera completa virtualidad como garantía limitadora del poder estatal. Estos requerimientos se vinculan con la necesidad de que la ley penal como tal revista los caracteres de previa, escrita, formal y estricta. Así, por ejemplo en el caso “Mouviel”, la Corte resalta la importancia del respeto por el Principio de División de Poderes , y de que sea una ley previa y formal la que describa la conducta prohibida y su sanción, al decir que “toda nuestra organización política y civil reposa en la ley. Los derechos y obligaciones de los habitantes así como las penas de cualquier clase que sean, sólo existen en virtud de sanciones legislativas y el Poder Ejecutivo no puede crearlas ni el Poder Judicial aplicarlas si falta la ley que las establezca, y que la configuración de un delito, por leve que sea, así como su represión es materia que hace a la esencia del Poder Legislativo y escapa de la órbita de las facultades ejecutivas.”ii
Por su parte, la Corte Interamericana, en su OC N° 6/86, define el vocablo “leyes” del art. 30 de la CADH como “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”. A saber, se apunta a que la ley, como instrumento que regula el ejercicio de los derechos protegidos por la CADH, revista un carácter formal, y surja como el resultado de un procedimiento de elaboración llevado a cabo por el Poder Legislativo, de conformidad con las precisiones de la Carta Magna de cada Estado parte.
En el extracto de la novela no advertimos un poder o liderazgo elegido de manera democrática, sino más bien una imposición de mando por parte de un grupo -los cerdos- sobre los demás animales de la granja. En regímenes despóticos o totalitarios como se plantea en el relato, resulta harto complejo que se respete la observancia del principio de legalidad, ya que en estas formas de gobierno las decisiones se adoptan en perjuicio de las libertades cívicas, y en pos del avance del poder estatal.
Elegimos una novela, para hacerlo algo más entretenido. Pero, bien sabemos, no era necesario… pues nos sobran ejemplos a lo largo de la Historia Mundial de prácticas similares donde el principio de legalidad (y tantos otros principios y derechos) fueron burlados por gobiernos no democráticos. Y aún cuando nos parezca irónico, es también en democracia donde el principio de legalidad encuentra graves problemas para su consecución. No olvidemos las cuestiones de las llamadas leyes penales en blanco, los tipos penales que describen conductas en forma vaga o ambigua, los decretos y edictos de contenido legislativo que dicta el PEN , sin observar los requisitos que impone la CN para que exista tal delegación de facultades por parte del Poder Legislativo, etc., y demás planteos que surgen a la hora de examinar si la ley penal se adecúa a las exigencias mencionadas precedentemente para ser tal.
Vinculado a los temas y en alusión a la fecha, queríamos finalizar con una breve referencia a las llamadas “leyes de la dictadura”, y al caso puntual de una de ellas. Centenares de leyes fueron dictadas durante el último gobierno militar en Argentina, muchas de las cuales aún permanecen vigentes. En el ámbito penal, sin ir más lejos, nos enfrentamos a las controversias jurídicas y sociales que origina el actual Régimen Penal Juvenil. En el marco del Derecho penal, este régimen se plasma en la Ley 22.278iii, sancionada en 1980 -modificada a través de las leyes 22.803, 23.264 y 23.742-, y conforme a lo que señalan algunos autores, su texto está impregnado de una fuerte ideología tutelariv. FRIELEv dice que este régimen vulnera el Principio de legalidad, dado que las leyes de este sistema incriminan, en ocasiones, estados personales del menor y no conductas tipificadas en la ley penal (así, por ejemplo, los arts. 1° y 2° de la ley confieren al juez la facultad de disponer definitivamente del menor, si a partir de los estudios que se le realizan surge que se encuentra “abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta”); otras garantías constitucionales cercenadas en el marco de este régimen, según este autor, serían la igualdad ante la ley, la garantía del doble conforme, el principio de reserva, el juicio previo, la inviolabilidad de la defensa en juicio, el principio de inocencia, entre otras. Por su parte, Gastón Chiller sostiene que “La modificación del régimen penal juvenil debe respetar ciertos principios consagrados en los tratados internacionales que obligan al Estado argentino y cuyo incumplimiento singulariza al país en la región. Entre ellos:a).El debido proceso, con mayores niveles de garantías procesales que el actual sistema penal de adultos; b).La privación de la libertad como último recurso, y sólo en los casos más graves; c).Una escala penal diferenciada respecto a la de los adultos; d).La privación de libertad en lugares especializados, con asistencia de profesionales que atiendan las posibles patologías y/o adicciones asociadas y que garanticen niveles de educación adecuados.”vi Argentina no cuenta con un régimen penal para jóvenes en infracción con la ley penal. Si bien el Senado argentino en 2009 había otorgado media sanción al Proyecto de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que entre otras cosas, fijaba la edad mínima de responsabilidad penal en 14 años, en noviembre de 2010 la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados emitió dictamen de minoría apoyando la decisión del Senado. Por su parte, se emitió un dictamen de mayoría de dicha comisión sobre otro proyecto acordado entre los legisladores de los partidos GEN, Proyecto Sur y Frente para la Victoria, respecto de un sistema penal específico para los menores de entre 16 y 18 años, orientado a reemplazar la ley de la Dictadura, y en el que se hace hincapié en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, promocionando su educación y reinserción en el seno familiar. Por ahora, la cuestión se encuentra pendiente de resolución.
TRIUNVIRATO N° 3.
i ORWELL, George; Rebelión en la Granja; Editorial Kraft lta.; Buenos Aires; 1956; Cap. II; págs. 34 y35.
ii CSJN, “Mouviel, Raúl O. y otros”, mayo 17-957.
iii Este régimen también se complementa con la Ley 26.061 sobre “Protección Integral de los Derechos de los Niños,Niñas y Adolescentes”, y los artículos 28, 29 inc. 1° y el Cap. II del Título II del Libro III del CPPN.
iv LOPEZ, Florencia, MERCURIO, Ezequiel; Cerebro y Adolescencia: Implicancias Jurídico Penales; publicado en “Comunicaciones Forenses 2009”; Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires; Buenos Aires; 2010; pág. 18.
v FRIELE, Guillermo; Disposición Tutelar vs. Protección Integral de los Derechos del Niño; www.terragnijurista.com.ar
vi CHILLER, Gastón; El Régimen Penal Juvenil y la Demagogia; www.pagina12.com.ar; 29/04/2009
viernes, 25 de marzo de 2011
El caso “Wichi Mataco” y el principio de legalidad.

Fallo: “Wichi Mataco”, Cámara de Acusación, sala II, Tartagal, 12/11/86
Es el caso de dos menores (de once años y seis meses de edad) de la comunidad Wichi Mataco que fueron encontradas con dos jóvenes “criollos”. Un informe de la asistente social hace referencia a que, en la citada comunidad, las niñas comienzan su vida sexual a temprana edad y la virginidad no constituye para los matacos un valor. El Tribunal llega a la conclusión, por lo expuesto y basándose en la norma penal (artículo 120 vigente al momento de la sentencia), que las menores no eran “honestas en el sentido exigido por la norma Penal”, pues pese a ser vírgenes, no había en el accionar de las niñas una intención de conservar dicha virginidad. Por esta razón se concluye que la conducta es impune, ya que no configura un hecho ilícito.