En relación a la clase del lunes 21/03. Quiero compartir un caso (resumen del fallo Wichi, 1986), en que se ve claramente conculcado el principio de legalidad, esta vez en perjuicio de las víctimas.
Fallo: “Wichi Mataco”, Cámara de Acusación, sala II, Tartagal, 12/11/86
Es el caso de dos menores (de once años y seis meses de edad) de la comunidad Wichi Mataco que fueron encontradas con dos jóvenes “criollos”. Un informe de la asistente social hace referencia a que, en la citada comunidad, las niñas comienzan su vida sexual a temprana edad y la virginidad no constituye para los matacos un valor. El Tribunal llega a la conclusión, por lo expuesto y basándose en la norma penal (artículo 120 vigente al momento de la sentencia), que las menores no eran “honestas en el sentido exigido por la norma Penal”, pues pese a ser vírgenes, no había en el accionar de las niñas una intención de conservar dicha virginidad. Por esta razón se concluye que la conducta es impune, ya que no configura un hecho ilícito.
Fallo: “Wichi Mataco”, Cámara de Acusación, sala II, Tartagal, 12/11/86
Es el caso de dos menores (de once años y seis meses de edad) de la comunidad Wichi Mataco que fueron encontradas con dos jóvenes “criollos”. Un informe de la asistente social hace referencia a que, en la citada comunidad, las niñas comienzan su vida sexual a temprana edad y la virginidad no constituye para los matacos un valor. El Tribunal llega a la conclusión, por lo expuesto y basándose en la norma penal (artículo 120 vigente al momento de la sentencia), que las menores no eran “honestas en el sentido exigido por la norma Penal”, pues pese a ser vírgenes, no había en el accionar de las niñas una intención de conservar dicha virginidad. Por esta razón se concluye que la conducta es impune, ya que no configura un hecho ilícito.
Dicho artículo vulneró el principio de legalidad, pues no se encontraba definida estrictamente la conducta prohibida, ya que contenía una descripción de la víctima con remisiones valorativas; las cuales –en el caso- y conforme la moral del juzgador lograron que la conducta impune. A su vez, Ferrajoli señala que es la ley la que establece qué es delito, pero con el mecanismo del Art. 120 citado, es a todas luces el juez quien lo determina, justamente en virtud de este reenvío a parámetros extralegales.
Sofia Lanzilotta
1 comentario:
Este caso es un fiel reflejo sobre vulneración al principio de estricta legalidad que reviste una función garantista que consiste en que los delitos esten predeterminados por la ley (en sentido material y formal) de manera taxativa, sin reenvio, para no dejar, como este caso, a juicio de valor de los jueces cuando una conducta es prohibida. ( lo mismo rigue para las interpretaciones analogícas).
Castellano Viviana.-
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