JUICIO POR JURADOS (Y RECURSO FISCAL)
En relación a uno de los temas que tratamos en la clase de ayer: recurso acusatorio contra una absolución, me pareció oportuno transcribir el art. 452 (Recurso del ministerio Público Fiscal) del Proyecto de Ley presentado recientemente por el Frente para la Victoria ante la Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs. As., que propone la modificación del Código Procesal Penal y la instauración del juicio por jurados.
Como podrán ver, en el proyecto se limita notablemente la posibilidad de interposición del recurso fiscal, que ya no sería admisible contra una sentencia absolutoria por veredicto de no culpabilidad dictado por jurados (recuerden que uno de los argumentos de Maier, en contra de la admisibilidad de este tipo de recursos, tiene que ver con este tema).
Art. 452 Recurso del ministerio Público Fiscal.- El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir:
Art. 452 Recurso del ministerio Público Fiscal.- El Ministerio Público Fiscal podrá recurrir:
1.- De la sentencia absolutoria, cuando haya pedido la condena del imputado, excepto en el caso de veredicto de no culpabilidad dictado por el tribunal de jurados que, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del art. 450, resulta irrecurrible.
4.- En los supuestos de los artículos 448 y 449, pero en ningún caso en relación a un veredicto de no culpabilidad dictado por el tribunal de jurados."
2.- De la sentencia condenatoria, cuando se haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida.
3.- Del sobreseimiento.
4.- En los supuestos de los artículos 448 y 449, pero en ningún caso en relación a un veredicto de no culpabilidad dictado por el tribunal de jurados."
Por si a alguien le interesa, ya que el lunes pasado tuvimos la clase sobre jurados, ACÁ podrán acceder al texto completo del proyecto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario