miércoles, 16 de marzo de 2011

CLASE DE DIEGO MORALES






Estimadas y estimados:


En primer lugar, desearía saber —no es necesario que contesten— cuántos leyeron los textos que recomendó Diego antes y después de su clase. Diego es un docente de primera línea que cuenta con toda la información sobre el tema. Es por eso que lo hemos invitado.


Esta sensación de que hubiera sido bueno que hablara de otras cuestiones les va a suceder frecuentemente. Éste es un curso de fin de la carrera, y la idea es la construcción colectiva del conocimiento. Muy bien ese estudiante que ofreció enviar un material que podría servir para el tema. Por favor, envialo a la casilla.


Ninguno de nosotros va a desarrollar el tema que demos íntegramente, pues tal idea no existe. Tampoco mencionaremos toda la bibliografía que les dimos. Es a través del blog donde pueden profundizar los contenidos de la clase.


La dirección de correo electrónico de Diego no estoy autorizado a divulgarla, es su casilla de trabajo —y él no es docente de este curso—.


Sí les agradecería que en uno o más posts —no comentarios— expliquen cuáles son los temas sobre los que hubieran recibido mayores desarrollos. Allí podremos opinar todos (incluyendo eventualmente a Diego) y profundizar el tema.


Nosotros estamos haciendo un gran esfuerzo para facilitarles todo lo posible las herramientas de aprendizaje. No lo hacemos porque sea nuestra obligación —porque no lo es—. Pero no pueden pretender que les solucionemos todos los problemas y les demos todas las respuestas.


Así que a ponerse las pilas y a trabajar duro en un curso que promete mucho.


Buenos días y buena suerte,


AB

11 comentarios:

Alumnos dijo...

Me gustó mucho la clase, la verdad que Diego fue clarísimo. Necesitaba un poco de la estructura que dio en la clase para organizarme un poco con los contenidos, que eran bastantes. Más allá de saber cual era el tema de la clase del Lunes, mientras leía los fallos no supe a que cuestiones prestarle más atención, y, por eso, a partir de la clase de Diego, me di cuenta de que tendría que releer algunos (o al menos revisar determinados puntos).
Creo que el pedido de algunos de los compañeros sobre el mail de Diego se debe a que fue él quién, al terminar la clase, propuso que les solicitaramos su mail a uds. y que le escribieramos si teniamos alguna duda.
Por otro lado, quería compartir un Link con uds: http://www.department-ambos.uni-goettingen.de/index.php/es/Forschung/lateinamerikanische-studiengruppe-zum-internationalen-strafrecht.html
Es la dirección del Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional. En esa página, abajo de todo, pueden bajar las publicaciones de ese grupo gratis y en .pdf. Hay algunos artículos interesantes.

Agustín Varela

Alumnos dijo...

Me sucedió un poco lo mismo que a Agustín, en punto a que en la lectura previa de algunos de los fallos no lograba dilucidar en qué hacer hincapié y en que la clase de Diego sirvió para clarificar la directriz mediante una relectura de algunos puntos. Muy didáctica la forma en que estructuró la clase y muy interesantes sus reflexiones.
Antonela Mandolesi

Alumnos dijo...

Creo que sería interesante ver que mecanismos existen, en Argentina y en el mundo, para coordinar los estados federales con autonomías provinciales tan fuertes como en el caso de Argentina.

Sé que en Estados Unidos esto ha sido un conflicto bastante importante, que ha llevado a ese país a no ratificar una gran cantidad de tratados, o a hacerlo con amplias reservas en otros tantos casos.

Asimismo este conflicto ha motivado sendas resoluciones de la Corte Suprema quien ha resuelto que la facultad del estado nacional de firmar tratados internacionales no viola la autonomía de las provincias consagrada por la 10º enmienda (Missouri vs. Holland) aunque se trate de un precedente bastante antiguo (1920) y que además no involucra el tema de los derechos humanos.

Posteriormente en dicho país en el precedente Reid. Vs. Covert se dijo que la Constitución tiene supremacía por sobre los tratados y que estos nunca pueden derogar preceptos de ella; dando un giro de 360º en su postura inicial y limitando ampliamente las facultades nacionales para firmar tratados, acercándose así a lo solicitado en la enmienda Bricker, enmienda esta que nunca fue aprobada pero que pretendía limitar ampliamente la capacidad del estado nacional de firmar tratados internacionales.

Esta postura (que fue recientemente respaldada en Medellín vs. Texas (2008) donde se decidió que en ausencia de una ley del Congreso, el presidente no puede hacer cumplir los tratados o decisiones internacionales) es una postura dualista, que respeta mucho más las autonomías estaduales, pero que por otro lado deja afuera al país de numerosos tratados internacionales y reduce asimismo la nomina de derechos de los ciudadanos estadounidenses.

Entonces la pregunta es ¿Deben los estados provinciales ceder parte de su autonomía en virtud del nuevo orden internacional? ¿Ha quedado obsoleto el sistema federal? ¿O existen mecanismos posibles de coordinación entre nación y provincias para poder evitar la responsabilidad internacional?


Norberto Blanco

Anónimo dijo...

La clase de Diego, me dejo en claro los puntos a seguir, a la hora de organizar este tema complejo y saber puntualmente lo más importante de cada fallo.-
Además, queria agregar la dirección de link http://www.nmrz.de/wp-content/uploads/2009/11/Bloque_Constitucionalidad_Argentina_impunidad.pdf
donde podrán leer el articulo de "Bloque de Constitucionalidad en la Argentina y su Relevancia en la Lucha Contra la Impunidad". En ella verán temas tales como la jerarquia de los tratados antes y despues de la reforma de 1994, carateristicas del Bloque de Constitucionalidad, efectos juridicos del mismo y como tema de interés, su injerencia en las leyes de autoamnistía ( Leyes de Punto Final y Obediencia Debida).-

Gloria Torre

Alumnos dijo...

La clase de Diego, me dejo en claro los puntos a seguir para el estudio de este tema complejo y respecto a los fallos, explico puntualmente lo importante de cada uno de ellos.-
Además, les dejo el enlace http://www.nmrz.de/wp-content/uploads/2009/11/Bloque_Constitucionalidad_Argentina_impunidad.pdf
donde podrán leer el articulo " El Bloque de Constitucionalidad en Argentina y su Relevancia en la Lucha Contra la Impunidad", donde verán temas tales como la jerarquia de los Tratados Internacionales, antes y despues de la Reforma de 1994, carateristicas del Bloque de Constitucionalidad, sus efectos juridicos y su injerencia en las Leyes de Autoamnistía ( Leyes de Obediencia Debida y Punto Final) de gran interés.-
Gloria Torre.-

Alumnos dijo...

La charla de Diego estuvo casi excelente. Digo casi porque de haber poder haber profundizado todos los temas que se propusó hablar hubiese sido perfecta. Pero a fin de cuentas la culpa no es del docente sino del poco tiempo que tenia para hacerlo.

En cuanto a esto me gustaría saber si alguien tiene algun tipo de información (fallos, doctrina, etc) acerca del punto final que Diego habia mencionado, especificamente la temática relacionada a los sitemas federales y el conflicto natural que surge con las normas internacionales y la soberania de un Estado Federal como es La Argentina.

Muchas gracias.

Roberto Perez Vega

Alumnos dijo...

La clase del lunes fue muy buena. Por lo demas, tengo un pedido: por lo que averigue en el curso ya estan casi todos los grupos formados, y lamentablemente, me quede sin grupo, si todavia falta un integrante en alguno, me sumo.
Mi nombre Gaston Sanchez, etiqueta.negra@hotmail.com
Sino, la pregunta es: Alberto puedo hacer solo las consignas?
Muchas gracias
Gaston

Alumnos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Alumnos dijo...

COMPARTO CON MIS COMPAÑEROS EL SIGNIFICADO DE LA CLASE DE DIEGO, AUNQUE LAMENTABLEMENTE NO PUDIMOS TERMINAR CON ELLA POR CUESTIONES DE TIEMPO, POR LO CUAL SERIA BUENO RETOMAR LAS CUESTIONES PLANTEADAS Y NO TRATADAS POR ELLO. LA CLASE ME RESULTO MUY SATISFACTORIA, CLARA Y DE GRAN AYUDA PARA SABER CUALES ERAN LAS CUESTIONES A LAS QUE DEBIA PRESTAR ATENCION EN LA LECTURA DE LOS FALLOS.

LAURA MAILLET (SUPRIMI EL COMENTARIO ANTERIOR DADO QUE LO ESCRIBI Y NO FIRME)

Alumnos dijo...

Roberto, sobre normas internacionales y estado federal, en el libro "La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local" de Ed. del puerto, 2007, hay un artículo de Ariel E. Dulitzky, "implementación del derecho internacional de los derechos humanos en los sistemas federales. El caso de la convención a americana sobre derechos humanos en la Rep Arg.". No lo leí, lo miré por encima, pero tal vez tenga algo interesante. Creo que hay otro artículo del mismo autor relacionado con ese tema, pero no sé en que libro. Por ahí si lo googleas algo sale.
En el link que puse más arriba, probablemente vas en alguna publicación vas a encontrar algo relacionado. http://www.department-ambos.uni-goettingen.de/index.php/es/Forschung/lateinamerikanische-studiengruppe-zum-internationalen-strafrecht.html

Alumnos dijo...

me olvidé de firmar, Agustín Varela