La Cámara Federal de Bahía Blanca deja en libertad a 36 oficiales militares responsables de crímenes contra la humanidad
Con fecha 26 de abril de 2011 la Cámara Federal de Bahía Blanca notificó a las partes sendas resoluciones adoptadas por los jueces Agustín Enrique Fernández, Ricardo Emilio Planes y Ángel Alberto Argañaraz, por las que se decreta la libertad de 36 imputados por crímenes contra la humanidad.
Para adoptar estas medidas los jueces analizaron los delitos que se imputan a los responsables de estos crímenes como si fueran delincuentes comunes y como si los tipos penales también lo fueran, para lo cual debieron obviar, omitir y ocultar resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Casación Penal.
Precisamente lo que la Corte Suprema y la Corte de Casación sostienen es que este tipo de incidentes procesales deben resolverse teniendo a la vista los delitos en sí, y las condiciones en las que deben enfrentar estos procesos los imputados, más alla de la vinculación particular que hayan tenido en cada causa, por lo que es de esperar que llegando la causa a casación o a la Corte Suprema, la decisión se revocará nuevamente y una vez más serán detenidos, pues su criterio así lo impone.
En ese momento el problema será volver a detener a estos oficiales militares y navales incursos en delitos contra la humanidad, delitos no susceptibles de amnistía, frente a los que no es oponible la obediencia debida, y a cuyos responsables no se les puede otorgar ni "asilo", ni "refugio", por lo que, ante la gravedad de este ilícito penal, tampoco pueden beneficiarse de excarcelaciones.
Por tanto, consideramos que es desde todo punto de vista irrelevante la fundamentación que han utilizado los magistrados en cuestión, en la medida que la misma no tiene la finalidad de cumplir con los principios normativos establecidos, sino que tiene la finalidad de obstruir la justicia permitiendo la fuga de criminales imputados de los mayores crímenes posibles en la escala del derecho penal internacional. Simple y llanamente estamos frente a dos resoluciones que sólo pueden ser calificadas de aberrantes.
La responsabilidad por este tipo de actuación recae sobre estos jueces, y la misma, antes o después, deberá ser depurada penalmente.
Mientras esto ocurre, debemos exigir la intervención de la más altas magistraturas de la Nación para que garanticen las medidas necesarias para que la Cámara Federal de Bahía Blanca esté compuesta por jueces íntegros, honestos y capaces de hacer justicia.
Hace muchos años, más incluso de lo que han esperado las víctimas, que esto no ocurre en Bahía Blanca, donde reina la arbitrariedad y la utilización torticera de los procedimientos judiciales con la única finalidad de encubrir los crímenes y a sus responsables como es de conocimiento de la sociedad bahiense.
Equipo Nizkor
Charleroi, Madrid y Bahía Blanca, 28 de abril de 2011
Con fecha 26 de abril de 2011 la Cámara Federal de Bahía Blanca notificó a las partes sendas resoluciones adoptadas por los jueces Agustín Enrique Fernández, Ricardo Emilio Planes y Ángel Alberto Argañaraz, por las que se decreta la libertad de 36 imputados por crímenes contra la humanidad.
Para adoptar estas medidas los jueces analizaron los delitos que se imputan a los responsables de estos crímenes como si fueran delincuentes comunes y como si los tipos penales también lo fueran, para lo cual debieron obviar, omitir y ocultar resoluciones de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Casación Penal.
Precisamente lo que la Corte Suprema y la Corte de Casación sostienen es que este tipo de incidentes procesales deben resolverse teniendo a la vista los delitos en sí, y las condiciones en las que deben enfrentar estos procesos los imputados, más alla de la vinculación particular que hayan tenido en cada causa, por lo que es de esperar que llegando la causa a casación o a la Corte Suprema, la decisión se revocará nuevamente y una vez más serán detenidos, pues su criterio así lo impone.
En ese momento el problema será volver a detener a estos oficiales militares y navales incursos en delitos contra la humanidad, delitos no susceptibles de amnistía, frente a los que no es oponible la obediencia debida, y a cuyos responsables no se les puede otorgar ni "asilo", ni "refugio", por lo que, ante la gravedad de este ilícito penal, tampoco pueden beneficiarse de excarcelaciones.
Por tanto, consideramos que es desde todo punto de vista irrelevante la fundamentación que han utilizado los magistrados en cuestión, en la medida que la misma no tiene la finalidad de cumplir con los principios normativos establecidos, sino que tiene la finalidad de obstruir la justicia permitiendo la fuga de criminales imputados de los mayores crímenes posibles en la escala del derecho penal internacional. Simple y llanamente estamos frente a dos resoluciones que sólo pueden ser calificadas de aberrantes.
La responsabilidad por este tipo de actuación recae sobre estos jueces, y la misma, antes o después, deberá ser depurada penalmente.
Mientras esto ocurre, debemos exigir la intervención de la más altas magistraturas de la Nación para que garanticen las medidas necesarias para que la Cámara Federal de Bahía Blanca esté compuesta por jueces íntegros, honestos y capaces de hacer justicia.
Hace muchos años, más incluso de lo que han esperado las víctimas, que esto no ocurre en Bahía Blanca, donde reina la arbitrariedad y la utilización torticera de los procedimientos judiciales con la única finalidad de encubrir los crímenes y a sus responsables como es de conocimiento de la sociedad bahiense.
Equipo Nizkor
Charleroi, Madrid y Bahía Blanca, 28 de abril de 2011
7 comentarios:
La misma pregunta me hice ayer cuando salí de la clase de Natalia Sergi. Debo reconocer que, en principio, tengo opiniones encontradas: como estudiante de derecho, me siento en la necesidad de defender el principio de inocencia y la libertad del imputado hasta tanto haya condena que demuestre lo contrario. Ahora bien, como ciudadana bahiense no puedo tolerar la idea de que los imputados por los crímenes más aberrantes contra la humanidad, lleguen en taxi a los tribunales.
Los juicios llevados a cabo contra el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar en Bahía Blanca, marchan – como bien dijo el fiscal federal Abel Córdoba- sobre “ruedas cuadradas”. Los costosos avances en el proceso, se ven siempre paralizados por numerosos planteos que terminan deteniéndolo y, muchas veces, hasta logran importantes retrocesos.
Ejemplo de esto, son las 36 excarcelaciones dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones, desconociendo los criterios de la Corte Suprema de Justicia, que aconsejó –para este tipo de causas- extremar las precauciones para evitar que los imputados obstaculicen o burlen el accionar del Poder Judicial.
El fundamento del tribunal bahiense fue que –salvo argumentación caso por caso por parte de la fiscalía- no habría motivos para sospechar que los imputados fueran capaces de burlar el accionar de la justicia. Argumento que no resiste análisis fáctico, considerando que hay ejemplos suficientes de fugas que permiten suponer la posibilidad de otras nuevas. De hecho, actualmente, hay cuatro imputados prófugos. Y basta recordar el caso de Julián Corres (2008), que estando prófugo por un año y medio, fue detenido por personal de Interpol y puesto provisoriamente en la sede de la Policía Federal (ubicada en pleno centro de la ciudad), de la cual salió caminando (en sentido literal!!) por la puerta de entrada, constituyéndose –nuevamente- en prófugo de la justicia.
Desde una mirada defensora de las garantías del imputado, es cierto que el encierro preventivo -tal como expresa la Cámara- debiera justificarse, caso por caso, teniendo en cuenta si se corre realmente o no un riesgo procesal. De todas maneras, me animo a decir que no es precisamente este criterio garantista el que caracteriza a los camaristas bahienses, que más que un resguardo de las garantías de los imputados, lo que en realidad logran (y persiguen) con estas decisiones es seguir legitimando la impunidad reinante en Bahía Blanca en lo referente a estos temas. Tampoco es casual, que ni La Nueva Provincia (diario local) ni el intendente ataquen –como siempre hacen –este garantismo selectivo.
Volviendo a la pregunta que abre el debate, reconozco que si tuviese que analizar la decisión de la Cámara despojada de los conocimientos que tengo de la causa, seguramente estaría parcialmente de acuerdo con el fallo. Digo parcialmente, porque entiendo que el análisis acerca del encierro preventivo debe realizarse según cada caso en particular. Pero la realidad, es que –como bien dejó en claro la Corte – no estamos en presencia de delitos comunes, sino que se están juzgando delitos en el marco de un terrorismo de Estado, donde se deben agudizar los “parámetros de evaluación de riesgos procesales”. En este sentido, no puede negarse el real peligro de fuga de los imputados (ya que son varios los casos que lo demuestran) y el entorpecimiento de la investigación. Este último no está dado específicamente por el hecho de que los imputados –la mayoría en edad avanzada- generen per se un riesgo procesal, sino por toda la estructura de poder y alianzas políticas, jurídicas, económicas y civiles que se encuentra sobre ellos, las cuales permiten mantener la impunidad de estos delitos.
En definitiva, lo que subyace debajo de este pronunciamiento, es una ratificación de la ideología dominante promilitar de Bahía Blanca.
Julia Baliña
Coincido con Julia. A mi en estas cuestiones (poniéndome en lugar de juez) se me plantea un debate interno entre mis deseos de que estos delitos no queden impunes y el alcance que, en función de eso, habrá que darles a las garantías de los imputados por esos delitos (en cuanto, por ejemplo, a como juega la prescripción, los plazos de la prisión preventiva, entre otros). Obviamente, también entra en juego la cuestión relativa a si la víctima tiene derecho a la verdad,o no y qué alcance tendría ese derecho y cómo afectaría el proceso.
También es cierto que estos personajes tienen mucha ayuda para lentificar los procesos, poner trabas y evitar ser juzgados. Como dice Julia, el objetivo de los jueces, en muchos casos es seguir legitimando la impunidad.
Ante estos casos mi primera reacción, casi inconsciente, es querer ver a los responsables de estos delitos siendo juzgados y si correspondiere condenados.
Habría que ver cómo se justifica en la teoría la relajación de las garantías..creo que hay una teoría de Zaffaroni sobre derecho penal de excepción o algo así (la tengo que leer, ojala me baste).
agustín varela
Sobradamente conocida es la historia de Bahía -su estructura de poder- y su relación/legitimación con la dictadura militar argentina. Si bien creo que resulta difícil descontextualizar la mente (y no me refiero a olvidar lo sucedido), es necesaria y esa es la labor que esperamos que cumplan los jueces, la mayor imparcialidad en el caso concreto, teniendo siempre en miras que las garantías fueron establecidas para el "imputado", sujeto genérico, sin importar lo aberrante que hayan sido los actos que haya cometido.
Obviamente que en estos casos, en los que no solo se vieron afectadas las “victimas directas”, sino la sociedad en su conjunto, ya sea por lo violencia que fue ejercida o por los valores y principios que se pretendieron imponer, resulta difícil imaginar mantenerse neutral, pero creo que es una tarea que debe conservarse más allá de los sentimientos individuales (victimas) y universales (sociedad).
Ahora, parados desde un “óptica judicial” (a la que pretendemos imparcial y neutral), será necesario tener en cuenta todos los estándares nacionales e internacionales -éstos sobre todo, al momento de decidir o no la excarcelación de cada uno de ellos en el caso concreto sin desconocer, como bien señala Julia, los lazos políticos, económicos y sociales que posibilitaron hasta el día de hoy (36 años) que no hayan sido juzgados.
La tarea se torna aun más difícil cuando intentamos despojarnos de criterios sustantivistas (como lo gravedad de lo ocurrido) al momento de evaluar la posibilidad o no de una excarcelación.
Debe evitarse caer en la misma lógica con la actuaron estos nefastos personajes de la historia, que mediante un estado de excepción y terror continuo abolieron todas los derechos y garantías que, nuevamente y después de un largo proceso logramos (o estamos en eso) recuperar.
Para concluir, si tomáramos como premisa el desconocimiento de las relaciones entre las estructuras de poder bahiense y el golpe, se torna un argumento peligroso el que plantea Julia al final de su opinión. Así lo entiendo, porque si el argumento lo utilizáramos a la inversa y las excarcelaciones nos hubiesen sido dictadas, deberíamos decir o por lo menos legitimaríamos, que se trataría entonces de una ratificación de la ideología populistas garantista dominante…
Catriel Rebón
“El fallo introduce un riesgo procesal enorme”
“En cierta forma torna inocua la situación del proceso, le quita contenido, despenaliza el proceso penal (¿?). La tramitación de la causa pasa a ser una formalidad que no afecta a los imputados (¿?), cualquiera sea la cantidad y naturaleza de los delitos”
Fiscal Federal Abel Córdoba,
De: http://www.bahiadigital.com.ar/noticias/nota.php?id=1303986612
Agrego unos párrafos que encontré por ahí (http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=6172#_ftn31)
“Es necesario aclarar si una intervención más incisiva del Derecho Penal realmente aporta seguridad o inseguridad. Si concedemos a la seguridad un estatuto autónomo posiblemente pisemos terreno firme para defender la idea de que un recrudecimiento del Derecho Penal es legítimo en la medida en que ello sea necesario para proteger el derecho a la seguridad de los que no delinquen. Si por el contrario entendemos que de lo que se trata realmente es de proteger bienes jurídicos, bajo la consideración de que cualquier ciudadano puede en un momento dado delinquir, la idea de la seguridad no puede ponerse al servicio de una merma de garantías en ningún caso, porque lo que se está introduciendo es inseguridad. La idea de la “seguridad” que justifica el recrudecimiento punitivo es en parte real, en parte simbólica, en parte objetiva, en parte subjetiva, difícil de delimitar. La “inseguridad” que puede conllevar se transforma en inseguridad jurídica a través por ejemplo de la indeterminación en la tipificación de las conductas, la indefinición de los bienes jurídicos protegidos, el adelantamiento de la punibilidad mediante los delitos de peligro, o en general, de la relajación de las garantías en busca de la presunta eficacia.
Se trata en definitiva de un detrimento de la libertad basado en la lógica funcional del Estado preventivo, que preconiza un modo de actuar proactivo frente a los riesgos, y no como sería propio del Estado de Derecho, delimitado reactivamente de acuerdo a determinados principios y garantías. Dichos principios, en particular el principio de proporcionalidad (o prohibición de exceso), se ve desbordado por el pensamiento preventivo de la seguridad, en el que no resulta decisiva la ponderación de bienes jurídicos, sino únicamente la obtención del fin perseguido. Esto desemboca en último término, como puede verse en el ámbito del derecho penal de extranjeros, en medidas restrictivas de derechos basadas en programas indeterminados. Como nos recordaba BARATTA, “los mecanismos discriminatorios en la administración de los derechos fundamentales a favor de ciudadanos “respetables” y a costa de los excluidos (inmigrantes, parados, indigentes, toxicómanos, jóvenes marginados, etc) condicionan una reducción de la seguridad jurídica que, a su vez, alimenta el sentimiento de inseguridad en la opinión pública. El resultado es una forma de estilización selectiva de las áreas de riesgo de violación de los derechos, donde la parte no está en el todo, sino en lugar del todo o, directamente, contra el todo, entendido el todo como los derechos fundamentales y todas las personas”
La tesis fundamental aquí sostenida es que el llamado “discurso de las garantías” no es una especie de lujo al que cabe renunciar en tiempos de crisis, y menos una tesis conservadora. En mi opinión es un discurso claramente progresista y crítico porque pretende salvaguardar un modelo de Derecho Penal estrictamente vinculado a las garantías del Estado de Derecho que deben regir para todas las personas. Sustituir la “racionalidad valorativa” inherente al mismo por una “racionalidad pragmática”, justamente cuando hace falta defender esos principios, es una forma de dar validez a una transformación de los parámetros político-criminales altamente discutible. Sin duda son muchos los rostros del Derecho Penal, y uno que no es posible olvidar en ningún caso, es el protector y garantista.”
Catriel Rebón
Claramente, la excarcelación por delitos de lesa humanidad es un tema más que polémico, no solo desde el punto de vista social y político, sino también analizado desde un enfoque jurídico.
Creo que el análisis de la prisión preventiva en este tipo de delitos merece, como bien exigió la CSJN, un análisis distinto ya que nos encontramos precisamente, en presencia de un tipo de delito con características especiales, no solo respecto al encuadramiento de la figura típica, sino también en lo atinente a la calidad de imputados, los plazos, el momento coyuntural en el que se realizaron las conductas delictivas, la situación actual del proceso de juzgamiento, etc.
Entiendo que nadie pone en duda que el instituto de la prisión preventiva debe ser excepcional, valorado caso por caso y atendiendo a la existencia de parámetros que conforman el llamado “riesgo procesal” –esto es el peligro de fuga y el entorpecimiento probatorio -. Que no se trata de aplicar una pena anticipada, sino de llevar adelante una medida cautelar con el objetivo de cumplir con los fines del proceso (aplicación sustantiva de derecho penal y búsqueda de la verdad).
Ahora bien, no se puede obviar este carácter “especial” con el que se calificó a los delitos de lesa humanidad, al momento de fundamentar las detenciones provisorias porque, de lo contrario, sería probable que al llevarlas a cabo, consideremos que estamos violando las garantías del imputado. Es precisamente esta condición diferencial, lo que justifica su tratamiento especial. Lo que intento decir es que, en otro tipo de delitos, no habría una justificación lógica (o por lo menos que resista un análisis jurídico) para privar de la libertad a un sujeto de edad avanzada -como son la mayoría de los imputados- con el fundamento de que pueda entorpecer la investigación. Sin embargo, en estos casos, debe hacerse otro tipo de análisis. El dictamen de González Warcalde (Carrizo, Tomás Hermógenes s/ Causa N° 11.468 C. 304, L. XLVI) es bastante claro al respecto: “Por otra parte no se puede desconocer la presunta existencia de estructuras de poder que actuaron en la época de comisión de los hechos con total desprecio por la ley, integrando una red continental de represión ilegítima, y que todavía hoy mantienen una actividad remanente. Por eso la libertad del imputado, al que se le atribuyen hechos gravísimos que habría cometido en su calidad de agente de esas estructuras, podría facilitar la posibilidad de que recurra a ellas para eludir u obstaculizar la acción de la justicia. Este Ministerio Público no teme a la capacidad física de un anciano para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que todavía conserve sobre las estructuras de poder que integró en una posición estratégica y que, por desgracia, pueden pervivir en el país. No se teme la fuerza, sino el poder de un hombre.”
La existencia de estructuras de poder y alianzas de distinta índole que permanecen en resguardo de los imputados de delitos de lesa humanidad, es un realidad que no puede negarse. Pienso que no se le puede atribuir únicamente a la impericia de la justicia el hecho de que luego de más de tres décadas estas causas sigan en trámite. Más bien, deberíamos considerar que se debe a varias conductas llevadas a cabo por estos personajes orientadas a la obstrucción del esclarecimiento de los hechos. En estos argumentos, es donde creo yo que se encuentra el riesgo procesal que legitima la prisión preventiva para esta clase de delitos.
Respecto a mi conclusión, fue simplemente una apreciación personal sobre la valoración que muchos –no solo los camaristas bahienses- le dan a este tipo de delitos e imputados. De todas maneras, y aunque entiendo la lógica que plantea Catriel, no creo que pueda utilizarse a la inversa, porque no veo el “contenido garantista” de un fallo que revoque una excarcelación y mantenga privado de la libertad a un imputado.
Julia Baliña
Rectifico la conclusión de mi comentario, ya que la crítica de Julia es acertada...
Lo que quise plantear fue lo siguiente: podríamos decir que estamos ante jueces garantistas? Es una clara ratificación de la ideología populistas garantista dominante?
Creo que estaríamos de acuerdo en que las respuestas serán negativas.
Por último reafirmo mi coincidencia con respecto a lo que plantea Julia y que claramente surge del dictamen de González Warcalde esto es, la existencia y subsistencia de estructuras de poder que imposibilitaron, aun hoy, el juzgamiento de los responsables. Pero creo que debe tomarse en consideración la situación actual y la posibilidad real (en muchos casos ya se dictaron las sentencias) de llevar adelante los juicios. Además, nunca debe olvidarse que es el Estado quien debe evitar los riesgos procesales y no trasladarlos a los imputados, sean estos u otros.
Catriel
¡Muy buenos comentarios! Lástima que no participaron más estudiantes.
Creo que es muy bueno escuchar a los bahienses porque tienen en cuenta un dato central. Estos mismos juecess no aplican este criterio con los delitos comunes.
Este hecho no sé si hace legítima la prisión preventiva, pero sí torna ilegítima la decisión de estos camaristas.
AB
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