
| Mandamientos para el Juez del Acusatorio | Mandamientos para el Juez Inquisitivo | 
| 1. No llevarás adelante   la persecución penal. Dejarás esa función   para los particulares (en un acusatorio formal). | 1. Además de juzgar, asumirás la función de llevar adelante la   persecución penal en representación del Estado.                        | 
| 2. Considerarás al imputado como un sujeto de derecho.             | 2. El acusado será el objeto de la investigación que llevarás adelante. | 
| 3. Garantizarás que el proceso sea continúo, público y oral.                                                                                                                                                                              | 3. Llevarás adelante el proceso de forma   escrita, secreta y discontinua.  | 
| 4. Construirás la verdad que servirá de fundamento a la   decisión del caso,  a partir de las   cuestiones que las partes –representantes de intereses contrapuestos-   introduzcan al debate.   | 4. Realizarás la búsqueda de la verdad objetiva de forma   desinteresada, investigando, requiriendo y decidiendo. | 
| 5. Asegurarás que durante el proceso tanto el acusado como   su acusador estén en igualdad de posiciones. | 5. No permitirás actividades defensivas del acusado, que   sólo son un obstáculo en la búsqueda de la verdad objetiva. | 
|    6.  Serás imparcial. Deberás   respetar la voluntad popular expresada a través de los jurados (legos o no)   que te acompañaran al tomar la decisión final. | 6. Harás todo   lo posible para obtener, aunque se de manera coercitiva, el reconocimiento de   culpabilidad del perseguido. No repararás en los medios para lograr tu   objetivo. | 
No podemos dejar de advertirles que la dicotomía acusatorio-inquisitivo puede ser utilizada en diversos sentidos o niveles teórico-conceptuales. Langer, distingue, entre los más importantes, seis sentidos conceptuales de la dicotomía acusatorio-inquisitivo y los divide en dos grupos. En el primero de ellos, el descriptivo, la dicotomía es usada para describir y analizar el plano del ser de los sistemas procesales, o sea para describir y poder entender que ocurre en la realidad. En este grupo se encontrarían los siguientes sentidos de la dicotomía acusatorio-inquisitivo: como categorías históricas, como tipos ideales, como mecanismo que cumplen cierta función en el sistema procesal y como intereses o finalidades contrapuestas.
 En el segundo grupo, el normativo, se utiliza la dicotomía para analizar problemas en el plano del deber ser, o sea, para determina la validez jurídica, o la conveniencia política o moral de determinadas normas o práctica jurídica. En este grupo se ubican a lo acusatorio y lo inquisitivo como principios normativos y como modelos normativos.
Esta variedad de formas de considerar  al acusatorio/inquisitivo genera que haya cuestiones que para algunos autores puedan ser característicos de un sistema acusatorio, y para otros de un sistema inquisitivo. A esto hay que sumarle el debate respecto a si se trata de una principio que tiene como finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, si es un principio que permite garantizar el derecho de defensa o si en realidad es una metagarantía.
De cualquier manera, nuestra idea era marcar las principales diferencias entre ambos sistemas. Esperamos sus aportes para los mandamientos.
Además les dejamos en este link, un video sobre la implementación del sistema acusatorio en Chubut (entrevista del diariojudicial).
Por último, queremos compartir un pequeño voto del Dr. Maier (pero que dice mucho, casi todo dirigido a contestarle al juez preopinante) en el expediente Fabre, Walter Atilio resuelto el 29/04/2009, de cuando era juez del TSJ de la CABA.
 
1 comentario:
“La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma sólo puede dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aquélla, pero sin que pueda juzgar más que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación del contrato, y otrá por el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la verdad del hecho. Aquí tenemos la necesidad de un magistrado cuyas senténcias sean inapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares.”
Beccaria más actual que nunca...
Publicar un comentario