El 15 de abril de 2010, el Juzgado de Garantías Nº 3 de Mar del Plata resolvió “declarar la inconstitucionalidad del artículo 73 de la ley 12.256 de Ejecución Penal, en tanto permiten el movimiento y distribución de los procesados por parte del Servicio Penitenciario Bonaerense, sin control judicial previo que analice los motivos en que se fundamenta la pretensión de traslado y que autorice dicho movimiento, por vulnerar dicha disposición los derechos fundamentales de control judicial en las condiciones de detención, defensa en juicio y acceso a la justicia y derecho al vínculo familiar del sujeto privado de libertad”. Se dispone, a su vez, “que sean los JUECES NATURALES, la autoridad que determine el lugar de alojamiento del sujeto privado de libertad” (ver fallo completo).
El traslado de los internos del Servicio Penitenciario Bonaerense es una práctica arraigada que trae aparejados muchísimos inconvenientes. Promediando sobre un total de 25.000 detenidos actualmente en todo el SPB, vemos que un 36 % de la totalidad de las personas detenidas es trasladada mensualmente, según informes del SPB.
El problema radica en dejar sujeto casi con exclusividad los traslados de los internos a la evaluación soberana del servicio penitenciario, sin introducir en el análisis, al menos como criterios de decisión explícitos, la ponderación jurídica que le es propia al órgano judicial, del conjunto de factores que implican adoptar la solución que menos afectación posible produce a los ya devaluados derechos del interno, eligiendo el menor costo -institucional- frente al mayor beneficio posible a la persona institucionalizada, es inadmisible y no resulta una cuestión meramente funcional-administrativa, a ser resuelta por un órgano que puede ser parte involucrada.
Como el Juez de Garantias de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, otros también han empezado a reprobar esta práctica. Al respecto, se ha dicho que:
Como el Juez de Garantias de Mar del Plata, Juan Francisco Tapia, otros también han empezado a reprobar esta práctica. Al respecto, se ha dicho que:
“Los riesgos para los derechos fundamentales, muchas veces provienen de la sobreevaluada facultad de la autoridad penitenciaria y la centralidad que atribuye a cuestiones relativas a reubicación, traslados y reacomodamiento de los internos que ingresan a establecimientos carcelarios. Al amparo de tales prioridades, no es infrecuente que ajuste su actividad a un manejo discrecional, sin reparar en las eventuales afectaciones a los derechos de los sometidos a privación de libertad. (…) No hacemos más que aplicar la doctrina reiterada de la CSJN (Fallos "Verbitsky" y "Romero Cacharane", 328:1146 y 327:388, por citar los más destacados), en virtud de la que la judicialización constituye una exigencia constitucional que consiste en asegurar que todas aquellas decisiones adoptadas por la autoridad penitenciaria, que impliquen una posible afectación a los derechos de los internos y una modificación de las condiciones cualitativas de cumplimiento de las medidas de privación de libertad, deban ser tomadas por un juez en un proceso en el que se respeten las garantías.” "DEFENSORIA OFICIAL GENERAL S/HABEAS CORPUS ì CORRECTIVO COLECTIVO" 16/03/11
“Lo resuelto sobre traslados o alojamientos siempre quedará sujeto a la condición resolutoria de lo que en concreto, y en cada caso, decida el juez que conoce de la causa y que ha dictado la medida que impone el alojamiento, por ser el juez natural en sentido constitucional de la expresión.” J., A. s/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR JOVENES ALOJADOS EN CENTRO DE RECEPCION DE LOMAS DE ZAMORA 09/03/10
“Lo resuelto sobre traslados o alojamientos siempre quedará sujeto a la condición resolutoria de lo que en concreto, y en cada caso, decida el juez que conoce de la causa y que ha dictado la medida que impone el alojamiento, por ser el juez natural en sentido constitucional de la expresión.” J., A. s/ RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR JOVENES ALOJADOS EN CENTRO DE RECEPCION DE LOMAS DE ZAMORA 09/03/10
Muchachos/as! A dejar de dar vueltas! que la teoría no nos aliene y que la práctica no nos maree...
Maria Dinard
2 comentarios:
Excelente entrada. Te la robo.
AB
POr fin! Esta medida era necesaria desde hace mucho tiempo, no solo por imponer freno al poder del Servicio penitenciario, que decide sobre el destino del detenido, sino tambien porque la decision de traslado debe contemplar varias situaciones: Razones de cercania familiar, razones de salud del detenido, y hasta contemplar con quienes va a compartir el alojamiento.
Pero en la gran mayoria de los casos, estos traslados se imponen como "castigo" al detenido, y forman parte de un gran numero de sanciones expresas y que la costumbre avala, y que no estan escritas ni previstas en ninguna ley: Son las sanciones subterraneas que impone el servicio penitenciario a su propio criterio. Bien por Mar del Plata!
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