viernes, 15 de abril de 2011

Clase 14/04

El texto de Maier que dejaron ayer en fotocopiadora Edgardo Salatino y Roberto Campo ya se encuentra en subido a la casilla de mail. Figura como "Clase 14/04: Inocencia".

Slds,

ML

miércoles, 13 de abril de 2011

El proceso. "El hombre es malo, el sistema es bueno"

A propósito de las cuestiones debatidas la última clase, compartimos con ustedes un extracto de la novela de Franz Kafka, "El Proceso" (1914).

La detención (fragmento) Alguien tenía que haber calumniado a Josef K, pues fue detenido una mañana sin haber hecho nada malo. La cocinera de la señora Grubach, su casera, que le llevaba todos los días a eso de las ocho de la mañana el desayuno a su habitación, no había aparecido. Era la primera vez que ocurría algo semejante. K esperó un rato más. Apoyado en la almohada, se quedó mirando a la anciana que vivía frente a su casa y que le observaba con una curiosidad inusitada. Poco después, extrañado y hambriento, tocó el timbre. Nada más hacerlo, se oyó cómo llamaban a la puerta y un hombre al que no había visto nunca entró en su habitación. Era delgado, aunque fuerte de constitución, llevaba un traje negro ajustado, que, como cierta indumentaria de viaje, disponía de varios pliegues, bolsillos, hebillas, botones, y de un cinturón; todo parecía muy práctico, aunque no se supiese muy bien para qué podía servir. –¿Quién es usted? –preguntó Josef K, y se sentó de inmediato en la cama. El hombre, sin embargo, ignoró la pregunta, como si se tuviera que aceptar tácitamente su presencia, y se limitó a decir: –¿Ha llamado? –Anna me tiene que traer el desayuno –dijo K, e intentó averiguar en silencio, concentrándose y reflexionando, quién podría ser realmente aquel hombre. Pero éste no se expuso por mucho tiempo a sus miradas, sino que se dirigió a la puerta, la abrió un poco y le dijo a alguien que presumiblemente se hallaba detrás: –Quiere que Anna le traiga el desayuno. Se escuchó una risa en la habitación contigua, aunque por el tono no se podía decir si la risa provenía de una o de varias personas. Aunque el desconocido no podía haberse enterado de nada que no supiera con anterioridad, le dijo a K con una entonación oficial: –Es imposible. –¡Es lo que faltaba! –dijo K, que saltó de la cama y se puso los pantalones con rapidez–. Quiero saber qué personas hay en la habitación contigua y cómo la señora Grubach me explica este atropello. Al decir esto, se dio cuenta de que no debería haberlo dicho en voz alta, y de que, al mismo tiempo, en cierta medida, había reconocido el derecho a vigilarle que se arrogaba el desconocido, pero en ese momento no le pareció importante. En todo caso, así lo entendió el desconocido, pues dijo: –¿No prefiere quedarse aquí? –Ni quiero quedarme aquí, ni deseo que usted me siga hablando mientras no se haya presentado. –Se lo he dicho con buena intención –dijo el desconocido, y abrió voluntariamente la puerta. La habitación contigua, en la que K entró más despacio de lo que hubiera deseado, ofrecía, al menos a primera vista, un aspecto muy parecido al de la noche anterior. Era la sala de estar de la señora Grubach. Tal vez esa habitación repleta de muebles, alfombras, objetos de porcelana y fotografías aparentaba esa mañana tener un poco más de espacio libre que de costumbre, aunque era algo que no se advertía al principio, como el cambio principal, que consistía en la presencia de un hombre sentado al lado de la ventana con un libro en las manos, del que, al entrar K, apartó la mirada. –¡Tendría que haberse quedado en su habitación! ¿Acaso no se lo ha dicho Franz? –Sí, ¿qué quiere usted de mí? –preguntó K, que miró alternativamente al nuevo desconocido y a la persona a la que había llamado Franz, que ahora permanecía en la puerta. A través de la ventana abierta pudo ver otra vez a la anciana que, con una auténtica curiosidad senil, permanecía asomada con la firme resolución de no perderse nada. –Quiero ver a la señora Grubach –dijo K, hizo un movimiento corno si quisiera desasirse de los dos hombres, que, sin embargo, estaban situados lejos de él, y se dispuso a irse. –No –dijo el hombre de la ventana, arrojó el libro sobre una mesita y se levantó–. No puede irse, usted está detenido. –Así parece –dijo K –. ¿Y por qué? –preguntó a continuación. –No estamos autorizados a decírselo. Regrese a su habitación y espere allí. El proceso se acaba de iniciar y usted conocerá todo en el momento oportuno. Me excedo en mis funciones cuando le hablo con tanta amabilidad. Pero espero que no me oiga nadie excepto Franz, y él también se ha comportado amablemente con usted, infringiendo todos los reglamentos. Si sigue teniendo tanta suerte como la que ha tenido con el nombramiento de sus vigilantes, entonces puede ser optimista. K se quiso sentar, pero ahora comprobó que en toda la habitación no había ni un solo sitio en el que tomar asiento, excepto el sillón junto a la ventana. Ya verá que todo lo que le hemos dicho es verdad –dijo Franz, que se acercó con el otro hombre hasta donde estaba K. El compañero de Franz le superaba en altura y le dio unas palmadas en el hombro. Ambos examinaron la camisa del pijama de K y dijeron que se pusiera otra peor, que ellos guardarían ésa, así como el resto de su ropa, y que si el asunto resultaba bien, entonces le devolverían lo que habían tomado. –Es mejor que nos entregue todo a nosotros en vez de al depósito –dijeron–, pues en el depósito desaparecen cosas con frecuencia y, además, transcurrido cierto plazo, se vende todo, sin tener en consideración si el proceso ha terminado o no. ¡Y hay que ver lo que duran los procesos en los últimos tiempos! Naturalmente, el depósito, al final, abona un reintegro, pero éste, en primer lugar, es muy bajo, pues en la venta no decide la suma ofertada, sino la del soborno y, en segundo lugar, esos reintegros disminuyen, según la experiencia, conforme van pasando de mano en mano y van transcurriendo los años. K apenas prestaba atención a todas esas aclaraciones. Por ahora no le interesaba el derecho de disposición sobre sus bienes, consideraba más importante obtener claridad en lo referente a su situación. Pero en presencia de aquella gente no podía reflexionar bien, uno de los vigilantes –podía tratarse, en efecto, de vigilantes–, que no paraba de hablar por encima de él con sus colegas, le propinó una serie de golpes amistosos con el estómago; no obstante, cuando alzó la vista contempló una nariz torcida y un rostro huesudo y seco que no armonizaba con un cuerpo tan grueso. ¿Qué hombres eran ésos? ¿De qué hablaban? ¿A qué organismo pertenecían? K vivía en un Estado de Derecho, en todas partes reinaba la paz, todas las leyes permanecían en vigor , ¿quién osaba entonces atropellarle en su habitación? Siempre intentaba tomarlo todo a la ligera, creer en lo peor sólo cuando lo peor ya había sucedido, no tomar ninguna previsión para el futuro, ni siquiera cuando existía una amenaza considerable. Aquí, sin embargo, no le parecía lo correcto. Ciertamente, todo se podía considerar una broma, si bien una broma grosera, que sus colegas del banco le gastaban por motivos desconocidos, o tal vez porque precisamente ese día cumplía treinta años. Era muy posible, a lo mejor sólo necesitaba reírse ante los rostros de los vigilantes para que ellos rieran con él, quizá fueran los mozos de cuerda de la esquina, su apariencia era similar, no obstante, desde la primera mirada que le había dirigido el vigilante Franz, había decidido no renunciar a la más pequeña ventaja que pudiera poseer contra esa gente. Por lo demás, K no infravaloraba el peligro de que más tarde se dijera que no aguantaba ninguna broma. Se acordó –sin que fuera su costumbre aprender de la experiencia– de un caso insignificante, en el que, a diferencia de sus amigos, se comportó, plenamente consciente, con imprudencia, sin cuidarse de las consecuencias, y fue castigado con el resultado. Eso no debía volver a ocurrir, al menos no esta vez; si era una comedia, seguiría el juego. Aún estaba en libertad. Kakfa, Franz. El proceso (1914)


Natalia Dufour

Antonela Mandolesi

Lucía Montenegro

martes, 12 de abril de 2011

MATERIALES PARA LA CLASE DEL 18/4




Alberto Bovino, Ingeniería de la Verdad, en No Hay Derecho

Martín Abregú, La instrucción como pre-juicio, en Pensamiento Penal

Johan S. Mastropiero, Postprocesalismo, en No Hay Derecho

Víctor Abramovich y el complejo de Rock Hudson, en No Hay Derecho

Víctor Abramovich, El complejo de Rock Hudson, en No Hay Derecho

lunes, 11 de abril de 2011

La independencia judicial, en peligro

Al volver de clases y ver las noticias me encontré con una triste novedad a la que justamente hicimos referencia hoy en el aula, la suspensión del juez de garantías Rafael Sal Lari.


La verdad es preocupante ver la presión política que sufre el poder judicial y a su vez, genera una gran incertidumbre saber que la decisión definitiva que pueda tomarse en este caso sentará un riesgoso precedente hacia el futuro.

No es que se intente de ningún modo hacer una defensa obsecunte del Dr. Sal Lari, pero leyendo rapidamente su caso, podemos advertir que en las decisiones que se le cuestionan, el Derecho fue correctamente aplicado, o por lo menos, fue aplicado con fundamento, observando y respetando las garantías consagradas en nuestra Carta Magna. Esa es mi humilde conclusión al leer sobre el caso.


A continuación les dejo los links para leer la notica en la red y el documento realizado por el CELS desarrollando los hechos y poniendo de manifiesto las cuestiones técnicas del caso, que como casi siempre, escapan al conocimiento de la opinión pública.


Sebastián Pablo Lata


La noticia en la red:


http://www.perfil.com/contenidos/2011/04/11/noticia_0036.html


http://www.clarin.com/policiales/Suspenden-llevan-politico-acusado-desempeno_0_460754138.html


http://www.lanacion.com.ar/1364798-suspendieron-al-juez-rafael-sal-lari


http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/165935-52975-2011-04-10.html


http://www.elargentino.com/nota-133927-Suspenden-al-juez-bonaerense-Sal-Lari-y-continua-el-proceso-al-juicio-politico.html


http://www.cronica.com.ar/diario/2011/04/11/3036-suspenden-a-juez-rafael-sal-lari.html


http://www.diariopopular.com.ar/dp001.php?nId=53337&src=UM


El interesante análisis del CELS puede leerse en:


http://www.cels.org.ar/common/documentos/SalLari_Analisis_de_casos.pdf

martes, 5 de abril de 2011

La suma de todos los males

Los basamentos jurídicos del régimen nazi. La persecución política

Apenas un día después de haber sido nombrado Canciller, el Presidente del Reich autorizó a Hitler a disolver el Reichstag (el Parlamento) y convocar nuevas elecciones. Tan solo cinco días después de haber asumido el poder, durante la campaña electoral, el gobierno de coalición de Hitler dictó un “Decreto para la Protección del Pueblo Alemán”, mediante el cual se les exigía a las organizaciones políticas informar con anticipación sobre todas las manifestaciones y marchas que fueran a ejecutar, y se le permitía a la policía prohibir reuniones, demostraciones y panfletos a su antojo.
Tres semanas después, en la noche del 27 de febrero de 1933, el Reichstag ardió en llamas. Poco tiempo después de que se desatara el incendio, el obrero de la construcción desempleado Marinus van der Lubbe, fue arrestado en las zonas aledañas del Parlamento y acusado por el delito.
A la mañana siguiente, el 28 de febrero de 1933, se publicó el “Decreto para la Protección del Pueblo y del Estado”, uno de los pilares fundamentales del sistema de gobierno nacionalsocialista. Dotaba al gobierno de poderes adicionales para cerrar las imprentas de los partidos de izquierda, para prohibir cualquier publicación de la oposición, interrumpir concentraciones de campaña y arrestar a opositores políticos a su antojo.
Se elevaron las penas previstas para los delitos de traición y revelación de secretos militares, y se tipificó como delito “la deslealtad frente al pueblo alemán y las actividades consideradas de traición”.
La mera diseminación de “rumores o informes falsos” se tipificaba ahora como delito de traición. La producción, diseminación o conservación de escritos “que incitaran a levantamientos o huelgas o que fueran de otro modo actos de traición” eran castigados con severas penas.
Declarado el estado de emergencia, la autoridad constituida del Estado sigue existiendo, pero el derecho retrocede. La decisión exime a esa autoridad de toda restricción normativa y la hace absoluta en el verdadero sentido de la palabra. En un estado de emergencia, la autoridad suspende la ley sobre la base de un derecho de proteger su propia existencia.
El siguiente paso en la diagramación política nazi, fue lanzar una gigantesca campaña de propaganda para difundir la teoría de un “plan de levantamiento comunista”, que fue receptada con creces por la sentencia que condenó a van der Lubbe a la pena de muerte por hallarlo autor penalmente responsable del delito de “alta traición en concurso con incendio con fines de agitación”.
El Preámbulo del “Decreto del Incendio del Reichstag”, exponía que: “Tal como lo dispone el Artículo 48, parágrafo 2 de la Constitución, se decreta lo siguiente para defender al estado frente a los actos de violencia comunistas”.
Lo que se decretó, en verdad, fue la pérdida de todos los derechos personales durante el Tercer Reich. La libertad del individuo, la inviolabilidad del domicilio frente al allanamiento sin orden judicial, la privacidad de la correspondencia, la libertad de expresión y de reunión, el derecho a constituir organizaciones, e incluso el derecho de ser propietario fueron suspendidos “hasta nuevo aviso”. El “nuevo aviso” no llegó sino el 8 de mayo de 1945 y el decreto tuvo vigencia hasta que fue derogado por el gobierno militar de los Aliados.
Fue así como el gobierno derogó, a través de un seriado de decretos, buena parte de la Constitución vigente.
Muy pronto, se comenzó a aplicar el Decreto no sólo a los comunistas sino a cualquier persona o cosa que pudiere considerarse “oposición política”, en su sentido más amplio.
A mero título anecdótico, y a los efectos de ilustrar la enorme amplitud con que dicho decreto se aplicaba, en una causa seguida contra un grupo juvenil de la iglesia que organizaba actividades comunitarias que habían sido vedadas, la sentencia de la Corte Suprema Provincial de Hagen (revocando la absolución dictada por su inferior), observó “que este género de énfasis sobre divisiones (religiosas) lleva consigo por su naturaleza las semillas de una descomposición del pueblo alemán, y cualquier descomposición de esa naturaleza representa una promoción potencial de los objetivos comunistas y apoyo de sus metas”. Y continuó: “Tal despliegue público de opinión o creencia personal puede convertirse con demasiada facilidad en un estímulo a los comunistas, a los simpatizantes del comunismo, o a las personas que todavía carecen de afiliación política, que podrían entonces desarrollar y desplegar la opinión de que el estado nacionalsocialista no tenía el apoyo del pueblo”.
Como contracara, los asuntos políticos nunca debían ser objeto de revisión judicial, y también se otorgó una amplitud desmesurada al concepto de “asunto político”. Así, por caso, la Corte Superior de Settin declaró que carecía de competencia para conocer el accidente automovilístico provocado por un miembro de las SA, ya que “cada acción realizada por un hombre de las SA o de un miembro del Cuerpo de Conductores Nacionalsocialistas ocurre bajo el escudo del Partido Nacionalsocialista y por ello debe ser juzgada como una acción política en el sentido amplio y general”.
Fue así como los tribunales legitimaron la eliminación de las organizaciones, la prohibición de las reuniones, el secuestro de activos, los arrestos, la imposición de multas y sentencias de prisión a tal grado, que la propia existencia de los tribunales dejaba de tener sentido. Se le dio vía libre a la policía para definir lo legal y separarlo de lo ilegal.
Con posterioridad, el 7 de abril de 1933 se sancionó la “Ley para la Restauración de la Carrera Administrativa”, mediante la cual se decretó la remoción permanente de la administración pública de todos los jueces y demás funcionarios que fuesen judíos, socialdemócratas o de otro modo “no confiables políticamente”.
Se propició una política de cooperación de los jueces en la revisión del derecho alemán, mediante vías de interpretación libres de todas las ataduras vinculadas al sindicalismo.
En octubre de 1933, 10.000 juristas juraron, con sus brazos derechos alzados en saludo nazi, con las siguientes palabras: “Como juristas alemanes nos empeñaremos en seguir la ruta trazada por usted, nuestro Führer, hasta el final de nuestros días”.

María Antonela Mandolesi

domingo, 3 de abril de 2011

CÁRCELES ARGENTINAS vs CAMPOS DE CONCENTRACIÓN

Les quería acercar este artículo periodístico publicado en el portal Diario Judicial, “Las cárceles bonaerenses, en el ojo de la CIDH”, el cual además cuenta con una grabación de la audiencia de la CIDH sobre la situación de las cárceles argentinas.




A partir de la lectura de este artículo periodístico y de escuchar la audiencia de la CIDH respecto a la situación que se vive en las cárceles argentinas en la actualidad, quisiera traer a colación la tesis que Giorgio Agamben presenta en su libreo “El poder soberano y la nuda vida”.


A través de su tesis puede realizarse una analogía entre las cárceles argentinas y los campos de concentración del nazismo, donde gobierna un estado de excepcionalidad clara y el hombre deja de “ser”.


La tesis de Agamben, establece que el campo de concentración del nazismo no es un simple hecho histórico o una aberración perteneciente al pasado, sino, en algún modo, como la matriz oculta, el nómos del espacio político en que vivimos todavía. Para fundamentar esto, comienza desde su génesis: los campos de concentración nacen del estado de excepción y de la ley marcial.


El campo es el espacio que se abre cuando el estado de excepción, empieza a convertirse en regla. Así, el estado de excepción, que era esencial una suspensión temporal del ordenamiento sobre la base de una situación real de peligro, adquiere ahora un sustrato espacial permanente que, como tal, se mantiene, sin embargo, de forma constante fuera del orden jurídico normal.


Caracterización del campo de concentración:


§ Estatuto paradójico: el campo es una porción de territorio que se sitúa fuera del orden jurídico normal, pero que no por eso es simplemente un espacio exterior. Lo que en él se excluye es, incluido por medio de su propia exclusión. Es decir, el campo si bien está dentro del territorio de un Estado de derecho, los individuos que lo pueblan están excluidos (por una ley del mismo Estado, por ejemplo: la ley de ejecución penal) pero al mismo tiempo, incluidos por el hecho de que se los está reconociendo al definirlos dentro de la misma norma; de ahí la paradoja.


§ Indiferencia: el campo es un híbrido de derecho y de hecho, en él que los dos términos se han hecho indiscernibles. Los campos constituyen un espacio de excepción, en el que no solo la ley se suspende totalmente, sino en el que además, hecho y derecho se confunden por completo: por eso todo es verdaderamente pasible en ellos. Esto se ve claramente en las cárceles argentinas, porque en ellas gobierna la “ley” que dispone el servicio penitenciario; se trata de un mundo a parte donde las reglas son siempre favorables a los perpetradores.


§ Nuda vida: Se refiere a la vida desnuda, desprovista de toda característica que no sea como entidad biológica en sí mismo. Su tesis se refiere al conflicto de biopolítica: la política moderna es biopolítica, es decir, reducción del hombre a puro cuerpo y el espacio público a un campo de concentración. Ello se ve plasmado en las llamadas “bienvenidas”: constituye una práctica que tiene lugar cuando una persona ingresa a una unidad carcelaria, es netamente militar ya que el detenido es sometido a violencia tanto física como psicológica y debe dirigirse al personal de guardia finalizando cada frase con la palabra “señor”, como si el interno fuera parte de un pelotón militar. La finalidad de esta práctica es que el amansamiento de los internos, despojarlos de todo, pasando a ser simples cuerpos.


Si la esencia del campo consiste en la materialización del estado de excepción y en la consiguiente creación de un espacio en el que la nuda vida y la norma entran en un umbral de indistinción, tendremos que admitir entonces que nos encontramos en presencia de un campo cada vez que se crea una estructura de ese tenor, independientemente de la entidad de los crímenes que allí se cometan y cualesquiera que sean su denominación o sus peculiares topografías. De ahí que entre como campo las cárceles argentinas.


Sé que resulta hasta chocante pensar una cárcel como un campo de concentración, pero en esos lugares la tortura y los vejámenes tanto físicos como psíquicos están a la orden del día, y creo conveniente traer esta analogía a debate, para que por lo menos pensemos que hay una realidad paralela que nos cuesta ver, por el simple hecho de no querer asumir que estando en democracia sigan habiendo torturas y desapariciones de internos.


Creo que la sociedad no está preparada para aceptar esta realidad, pero que nosotros, estudiantes de derecho y futuros abogados, tenemos que tenerlo presente para hacer un cambio drástico a esta situación -donde se conculcan absolutamente todo derecho y garantía que las personas deberían gozar y no se les permite, porque son dejados al olvido, porque la idea que predomina en la calle es “que los maten a todos”-, y así lograr que en el Poder Judicial llame las cosas por lo que son y que las causas que se inician por denuncias de internos contra los agentes del servicio penitenciario, por las violencias que sufren, dejen de caratularse “S/ Apremios ilegales” y pase a ser “S/ Torturas”.
María Florencia Labonia.

sábado, 2 de abril de 2011

Presunto Culpable

http://www.youtube.com/watch?v=sHBcF29hMyU

Les dejo un documental de Mexico (2009) sobre un caso de una condena en ese país por homicidio ...en un proceso repleto de irregularidades y violaciones a distintas garantías...en el que se utilizó como fundamento la "presunción de culpabilidad".
Lo pueden ver entero en http://www.cuevana.tv/peliculas/3331/presunto-culpable/
saludos,
Rodrigo.