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jueves, 19 de mayo de 2011

Puliendo mentalidades de 7.30 a 13.00 hs

La semana pasada, mientras caminaba por tribunales, me vino al recuerdo una situación que me tocó vivir en mi escuela secundaria, dimensioné su entidad y decidí escribir el humilde cuento que verán más abajo.


A propósito de las conclusiones a que arribamos luego del ejercicio de interrogación que practicamos hoy en el curso, me pareció interesante "traerlo a cuento", valga la redundancia. Quizá puedan compartir alguna experiencia similar, quizá les haya tocado experimentar otros tipos de procedimientos de averiguación de la verdad (probablemente mejores que este) en sus respectivas instituciones educativas. Pero vaya paralelismos que se pueden desprender de esta historia!


“La bruja, el zapato y la ventana”

Por María Antonela Mandolesi


Capítulo I. “Nadie vio nada”
Septiembre de 2004, 12.50 hs. Última hora de clase de un hermoso viernes de primavera en una prestigiosa escuela católica. Los alumnos de tercer año de polimodal estaban en la dulce espera, expectantes por el pronto arribo del timbre que marcara el fin de la hora de inglés de Miss Glibbery. Todo marchaba bien.
El ansiado timbre finalmente sonó y los alumnos se pusieron de pie para escuchar a la profesora despedirse, como todos los viernes, al son del clásico “Good afternoon children” para tan luego repetir al unísono, como todos los viernes, “Good afternoon Miss Gliberry”. Pero antes de ponerse de pie, Álvaro tenía que calzarse. Hacía un rato que había decidido darle un recreo a sus pies de la insoportable opresión a que habían estado sometidos durante aquella interminable mañana. Hacía calor y Álvaro, fanático de las alpargatas, ya no podía tolerar esos apretados zapatos negros.
Pero segundos antes de que Miss Glibbery llegara a pronunciar las palabras mágicas que inaugurarían formalmente el fin de semana, se escuchó a Álvaro exclamar, entre risa y frustración:
- ¡Che, me falta un zapato!
Completamente descolocada, la dulce Miss Glibbery compelió infructuosamente al responsable anónimo a que le reintegrara a Álvaro su zapato de bancario. Luego, encomendó a todo el curso que buscara el zapato entre sus pertenencias. Algunos alumnos, automáticamente abrieron sus mochilas frente a la profesora. Algunos otros se resistieron, sosteniendo que no habían visto el oloroso zapato de Álvaro, que de haberlo visto jamás lo hubieran tomado y menos aún lo hubieran guardado en sus propias mochilas. Al final de cuentas, los dispersos focos de resistencia fueron subyugados, y todos los alumnos tuvieron que revisar la mochila de su compañero de banco para intentar dar con el responsable.
Empero, finalizada la requisa, siendo ya las 13.20 hs., el misterio del zapato seguía irresuelto. Exasperada, Miss Glibbery mandó llamar por intermedio de un alumno a María Luisa, directora del colegio desde hacía más de diez años. Para aquel momento, toda la dulzura de Miss Glibbery se había desvanecido y estaba furiosa, como ninguna generación de alumnos la había visto antes.
Mientras el mandatario estaba en camino a la dirección, Miss Glibbery dio finalmente con el paradero del zapato, que yacía solitariamente tirado en la vereda de la calle. Sí, el responsable anónimo lo había tirado por la ventana del aula, probablemente para deshacerse de la evidencia que lo incriminaba.
Automáticamente, dispuso que otro alumno se dirigiera a Portería, diera aviso al encargado del lugar exacto donde estaba el zapato, le pidiera que lo recuperara, y retornara inmediatamente al aula con el zapato.
Cuando María Luisa entró al aula, Álvaro ya había recuperado su zapato y hasta se había llegado a calzar, venciendo todas las resistencias naturales que ello le representaba. Eran las 13.45 hs., y la historia recién comenzaba.
– Todos de pie – gritó María Luisa, al tiempo que cerraba la puerta con violencia.
Los alumnos respondieron a la orden de inmediato y permanecieron inmóviles escuchando las reprendas de la detestable María Luisa. Insistió una y otra vez con el peligro que había representado la conducta de quien, irresponsablemente, había arrojado el zapato de Álvaro por la ventana, pudiendo haber golpeado a cualquier transeúnte, lo cual de seguro lo hubiera lesionado gravemente, con todas las implicancias que aquello hubiera podido acarrearle a la institución educativa.
– ¿Quién fue el responsable? – inquirió una vez concluido su sermón.
Los alumnos permanecieron en silencio, mirándose los unos a los otros. En realidad, a excepción del propio responsable, nadie sabía quién había arrojado el zapato por la ventana.
María Luisa comenzó a desplazarse lentamente entre los alumnos, con sus manos agarradas por detrás, dirigiendo a los jóvenes una amenazante mirada.
– ¡Quien haya sido responsable es mejor que lo confiese ahora! ¡Después va a ser peor! – insistió– ¡Este curso ya me tiene harta!
Pero no recibió confesión alguna que satisficiera sus pretensiones. Eran ya las 14.15 hs. del día viernes, y los ánimos del alumnado empezaban a caldearse. El fin de semana no arrancaría en el horario previsto.
– ¡Nadie se va a mover de acá hasta que encontremos al culpable! – advirtió con efervescencia.
Agobiada por la situación, Susanita decidió autoincriminarse. Si bien no había sido ella quien había tirado el zapato por la ventana, se quería ir a su casa y no le importaba que la sancionaran. María Luisa quería un responsable y lo iba a tener. De ese modo todos quedarían liberados. Susanita estaba dispuesta a todo para recuperar su libertad.
– Fui yo –afirmó con total entereza–. Yo le saqué el zapato a Álvaro y lo tiré por la ventana.
– Gracias por el gesto querida, pero yo se que usted no fue. Usted no hace este tipo de cosas. Usted tiene buena conducta – replicó secamente María Luisa, para quedarse al instante en silencio al frente de la clase, cada vez más a gusto con la posición de autoridad que había conseguido gracias al zapato de Álvaro. – ¡Que confiese el responsable o van a ser todos amonestados por culpa de su compañero!– sentenció.
Susanita se quedó callada, frustrada por su fallido intento de liberarse.
Miss Glibbery estaba incómoda y afligida por las consecuencias ulteriores de su decisión de mandar a buscar a María Luisa, pero a estas alturas poco podía hacer para volver las cosas atrás. Ella sólo quería que le devolvieran el zapato a Álvaro y éste ya lo había recuperado, pero el caso había pasado a mayores y ahora ya no importaba su opinión ni sus intenciones iniciales.
Los alumnos estaban cada vez más fastidiosos y se miraban entre sí con desconfianza y enojo, intentando detectar al responsable. Cualquier gesto, cualquier mirada, cualquier posición corporal diferente, podía contribuir a revelar quién había sido el culpable de semejante acto de arrojo. Aunque nadie había visto nada, muchos ya evaluaban seriamente la posibilidad de incriminar a Nicolás, el rebelde antifuncional del curso.
En cuanto a Álvaro, el pobrecito ya no soportaba estar de pie con esos duros zapatos de bancario.
Siendo las 15 hs., luego de que María Luisa preguntara a cada alumno uno por uno si había sido el responsable y de recibir sólo negativas por respuesta – a excepción de Susanita quien, una vez más, afirmó su culpabilidad – los jóvenes fueron liberados, bajo la advertencia de que el lunes continuaría la investigación y se determinarían las sanciones.

Capítulo II. “Algo habrán hecho”
Luego de un fin de semana de intriga, llegó el tan temido lunes. A primerísima hora, antes de que llegara el profesor, Nicolás fue citado a la dirección. Absolutamente desconcertado, fue escoltado por el preceptor del curso al encuentro de María Luisa.
Entre murmullos, los alumnos intercambiaron miradas cómplices, asumiendo que su conjetura había sido finalmente confirmada: Nicolás había sido el responsable de tirar el zapato de Álvaro por la ventana y, de algún modo, María Luisa lo había descubierto.
Veinte minutos más tarde, Nicolás regresó al aula. Estaba un poco transpirado y más pálido de lo común pero, para sorpresa de todos, exteriorizaba una expresión de alivio que no se condecía en absoluto con las varias amonestaciones que todos pronosticaban que le iban a ser impuestas.
– Me tomaron declaración –dijo–. María Luisa ordenó que ahora vaya Álvaro a la dirección.
– ¿Cómo que te tomaron declaración? –preguntaron los curiosos compañeros de curso, al tiempo que Álvaro se retiraba del aula.– ¿Cuántas amonestaciones te pusieron?
– No me pusieron ninguna amonestación. ¡Yo no hice nada loco! –contestó indignado Nicolás–. La bruja de mierda esa me hizo un montón de preguntas. Primero me preguntó si había sido yo quien tiró el zapato por la ventana, después me preguntó por qué Álvaro se había sacado el zapato, si había visto a alguien hacer algo raro y un montón de cosas más. Me dijo que si no descubría quién había sido nos iba a amonestar a todos porque asumía que nos estábamos encubriendo, pero que desconfiaba especialmente de mí porque tenía mala conducta y siempre andaba metido en quilombo, que sólo era cuestión de juntar prueba. Anotaba todo lo que le iba diciendo esa hija de puta. Igual dijo que iba a llamarlos a todos a que dieran su “versión de los hechos”, y que tenía directivas expresas del rector del colegio de llegar hasta las últimas consecuencias para descubrir lo que había pasado. ¿Quién carajo se cree que es esa vieja? –concluyó rabioso.
– ¿Y vos qué le dijiste? –preguntó Susanita, asomada entre la muchedumbre de alumnos que rodeaban a Nicolás.
– Dije que yo no había hecho nada ni visto nada, que no sabía quién había sido –respondió–. Y que Álvaro siempre se sacaba los zapatos, que le preguntaran a él por qué, que yo suponía que era porque le daban calor esos zapatos de milico o que se los sacaba porque tenía hongos en los pies y le hacían picar. ¡¿Qué mierda voy a saber yo por qué el otro se saca los zapatos?! –prosiguió.
Enseguida arribó el profesor al aula y, nerviosos por el relato de Nicolás, los alumnos se ubicaron en sus respectivos asientos.
Esa mañana desfilaron todos los alumnos, uno tras otro, por la oficina de María Luisa a prestar declaración. Algunos entraron y salieron enseguida y otros permanecieron más tiempo dentro de la dirección. María Luisa interrogó con especial intensidad a quienes no tenían amonestaciones y a aquellos alumnos cuyos padres sabía eran estrictos. Hacía muchos años que ocupaba el cargo de directora y no era ninguna tonta: sabía perfectamente que eran ellos quienes mayor preocupación tendrían en no recibir sanciones y que, por dicho motivo, estarían mejor predispuestos a colaborar con la investigación.
Al concluir la agotadora jornada, una vez recabados los testimonios de todos los alumnos, fiel a su estilo, María Luisa irrumpió en el aula con un fuerte portazo ante las miradas atónitas de todos los jóvenes.Vengo a informarles que luego de escucharlos atentamente logré dar con el responsable de lo acontecido. Álvaro tiene 20 amonestaciones por haberse sacado los zapatos –sentenció.- Y Nicolás, usted también tiene 20 amonestaciones por el modo en que me habló en la dirección. Es un mocoso maleducado.


María Antonela Mandolesi

martes, 19 de abril de 2011

¿Borrón y cuenta nueva?

Les dejo un apunte que sintetiza las conclusiones a que arribó un autor alemán Jan Woischnick al analizar la compatibilidad de la figura del juez de instrucción con la garantía de imparcialidad del juzgador en nuestro proceso en particular.


Reparen en los fundamentos de los que se vale para sostener que la figura del juez instructor en sí misma no se contrapone con la garantía en estudio.


Los saludo, a la espera de que no les agrade.

El argumento de la “compensación”, de Jan Woischnick:


I. Garantía de imparcialidad del juez en la etapa de instrucción: dice el autor que es dudoso que la imparcialidad de juez de instrucción esté garantizada si él es, por un lado, competente para el esclarecimiento del caso y, por el otro, puede decidir el sobreseimiento y dictar medidas de coerción, con lo cual, en parte, puede limitar seriamente la garantía de imparcialidad prevista en el art. 8, párrafo 1º de la CADH. Fundamentalmente, cuando el centro de gravedad del proceso penal en Argentina se ubica, en la práctica, en la etapa de instrucción, y la sentencia se funda casi exclusivamente en las conclusiones de la etapa preparatoria, sin que los elementos de prueba sean obtenidos en el juicio oral como tales.
Sin embargo, sostiene que sólo se vulnera la garantía de imparcialidad si el proceso como un todo, ya no puede ser considerado como justo o legal. Con relación a la etapa preparatoria, esto implica que las garantías procesales sólo se tornan relevantes en tanto un defecto procesal ocurrido durante esta etapa no es compensado en etapas posteriores. La imparcialidad del juez de instrucción no debe ser evaluada aisladamente, sin tener en cuenta el resto del proceso. Si el juez de instrucción se manifiesta como objetivamente parcial, entonces esto viola el principio de imparcialidad únicamente si esa parcialidad no es compensada en otra etapa posterior del proceso. Esto significa que, aún en el caso de que el juez de instrucción visto aisladamente pudiera ser parcial, de todas maneras, si se considera su figura en el marco de una consideración integral del proceso, puede ser aceptado como compatible con el art. 8 de la CADH.
Concluye que la institución de juez de instrucción no es per se contraria a la CADH. Para obtener la máxima igualdad de armas posible entre las autoridades encargadas de la persecución y la defensa, los legisladores de la mayoría de los países confían el procedimiento preliminar a un miembro de la jurisdicción o, en caso de que esta etapa quede en manos del MPF, se instruye a éste para que colecte prueba tanto a favor como en contra del imputado.
El CPPN prescribe que la actividad propia del juez de instrucción es el esclarecimiento del hecho. Sin embargo, se producen acumulaciones de funciones que conducen a una lesión de la imparcialidad, únicamente si se considera a la etapa de instrucción de modo aislado.
El juez de instrucción tiene competencia decisoria para dictar resoluciones que afectan la marcha del proceso (auto de sobreseimiento, auto de procesamiento) y puede dictar resoluciones mediante las cuales se interviene en los derechos fundamentales del imputado (allanamientos, prisión preventiva, requisas personales, intervenciones telefónicas, etc.). Esto importa la acumulación en el juez de instrucción dos cometidos que se contradicen entre sí: por un lado, debe esclarecer el hecho, lo cual a menudo se logra mediante medidas que afectan los derechos fundamentales de las personas; al mismo tiempo, debe velar por el respeto de los derechos fundamentales del imputado. Es dudoso que alguien pueda ser al mismo tiempo, investigador eficiente y protector cuidadoso de las garantías individuales.
Como resultado provisional, limitado a la etapa de instrucción, concluye que la imparcialidad objetiva del juez de instrucción no está garantizada por 3 razones: 1). Tiene que esclarecer el hecho y al mismo tiempo puede decidir sobre un eventual sobreseimiento del proceso; 2). Puede ordenar medidas que afecten derechos fundamentales; 3). Puede ejercer influencia en la actividad persecutoria del MPF (mecanismo de consulta del 348 CPPN).

II. Garantía de imparcialidad del juez en una consideración integral del proceso penal:
II. 1). Plano normativo: según el autor, no parece que la garantía de imparcialidad resulte violada si nos atenemos a la regulación normativa del juicio oral, en vista de la importancia subordinada de la etapa de instrucción. En principio, los actos del juez de instrucción no tienen ningún tipo de repercusión jurídica vinculante para el tribunal de juicio. Por ello, según el argumento de la compensación, no debe concederse una importancia destacada al mandato de imparcialidad en la etapa preparatoria. La parcialidad del juez de instrucción no es relevante en el contexto total del proceso.
II. 2). Plano de la realidad: en el plano del ser, sin embargo, existen fuertes déficits de implementación en lo que respecta a la revalorización del juicio oral. En la práctica, los debates orales no tienen por lo general la relevancia pretendida por la norma. Antes bien, es la etapa de instrucción la que continúa ostentando una importancia decisiva al momento del juicio: los resultados de la investigación preparatoria tienen, fácticamente, una fuerte influencia en la decisión del tribunal de juicio. En los hechos, el predominio del juez de instrucción en la etapa preparatoria tiene como consecuencia, que los jueces del tribunal oral consideren superfluo tener que repetir ante el tribunal, que es un órgano jurisdiccional como es lo es el juez de instrucción, los mismos actos practicados ante este último. La violación al principio de imparcialidad resultante, probablemente solo pueda eliminarse transfiriendo la conducción de la etapa de instrucción al MPF. Así, en principio, desde el comienzo sólo estarían a disposición como fundamento de la sentencia los medios de prueba recolectados en el juicio oral.
En conclusión, si bien no es contraria a la CADH la conformación normativa del juez instructor en el CPPN, en la medida que la parcialidad objetiva detectada en la etapa preparatoria es compensada normativamente por la vigencia teórica del principio de inmediación y el decisivo papel del debate oral, en la puesta en práctica del CPPN se evidencia un predominio de la etapa preliminar no prevista por la ley. La violación del derecho a un juez imparcial que se da en la etapa preparatoria no es compensada fácticamente a lo largo de todo el proceso. Por consiguiente, no está garantizado en la práctica el debido proceso penal.
Si bien la figura del juez de instrucción no viola per se ningún precepto constitucional (ni el principio republicano de división de poderes), en tanto que del texto constitucional no emerge que la instrucción no puede estar a cargo del juez de instrucción, ni surge ninguna indicación para encomendar su dirección al MPF, el autor recomienda que para asegurar que la sentencia emanada del tribunal oral se fundamente directamente en los elementos probatorios obtenidos en esta etapa del proceso, es necesario que la etapa de instrucción deje de estar bajo dominio del órgano jurisdiccional y pasar a manos del MPF.


Que me disculpe Jan por no hacer cita de la publicación que sintetizo, la posteraré tan pronto como encuentre el apunte. Todo cuanto he transcripto es siempre "según el autor".


Slds.,

Antonela Mandolesi